REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2003-002466

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2003-002466, referido a la Solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ DE HERNANDEZ, actuando en representación del niño ROBERT ALEJANDRO SALAS CONTABLE, plenamente identificados en autos. En fecha 07 de Octubre del 2003, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, siendo su ultima actuación en esa misma fecha; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ CA