REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002526
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2003-002526, referido al juicio de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoado por la Ciudadana YENNY COROMOTO SALAZAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.297.347, domiciliada en el sector Valle Lindo, calle Valle Lindo, casa N° 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en favor de sus hijos "URBANEJA SALAZAR", contra el Ciudadano NELSON DE JESUS URBANEJA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.565.281. En fecha 11 de Noviembre del 2003, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde se insto a la parte demandante a consignar la dirección de la parte demandada para la practica de la citación, y se acordó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda, En fecha 19-11-03 se da por notificada la Fiscal Del Ministerio Público, tal como consta en autos, siendo su ultima actuación en fecha 24-11-2003; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA
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