REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002889
Vistos: El escrito dirigido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos MARIA TERESA MONGUA de MONGUA y MIGUEL RAMON MONGUA MEDINA (Difunto), venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.076.214 y V-5.488.521, respectivamente, domiciliados en la Calle El Andino, Casa S/N, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y ADRIANA NUÑEZ ARRIOJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.047 y 98.145, respectivamente y por la Procurador Tercero de menores del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada AMPARO SOSA MARIÑO, en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena a la adolescente VIOLETA MARISOL LOPEZ, de Trece (13) años de edad, nacida en la Población de Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Septiembre de 1991, e hija de AURA TERESA LOPEZ, a quien tiene en Colocación Familiar por más de Diez (10) años, con miras a la adopción, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le han brindado el cariño y cuidados necesarios que merece una verdadera hija, que no le une ningún vínculo consanguíneo con la adolescente, que no ha sido antes adoptada, ni el es su tutor, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: a) El Informe Social, Informe Legal, Informe Médico, Informe Psiquiátrico, Conclusiones y Recomendaciones integrales, Certificado de Idoneidad, además de anexos, correspondientes a la ciudadana MARIA TERESA MONGUA de MONGUA, emitidos de la Oficina de Adopciones, del Estado Anzoátegui, (folio N° 05 al 66). b) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, expedida por la autoridad competente correspondiente a los ciudadanos MARIA TERESA MONGUA de MONGUA y MIGUEL RAMON MONGUA MEDINA (Difunto), (folio N° 12). c) El acta de nacimiento original, expedida por la autoridad competente correspondiente a la adolescente VIOLETA MARISOL LOPEZ, de Trece (13) años de edad, nacida en Onoto, en fecha 24 de Septiembre de 1991, e hija de la ciudadana AURA TERESA LOPEZ, (Folio 33). Y asimismo visto el auto admisión de la demanda y la boleta de notificación de la Fiscal, de fecha 21-11-03. (Folio Nros. 68-69). En fecha 02-12-03, el Alguacil, ciudadano JOEL GONZALEZ, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Décimo Tercero, debidamente firmada. (Folios Nros. 71-72). En fecha 09-06-04, se recibió diligencia del Abogado FRANCISCO GONZALEZ, en su carácter de Abogado de la oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en donde solicita se notifique a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente demanda. Cursante al folio N° 73. En fecha 16-06-04, se dicto auto del Tribunal acordando librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión. Folios Nros. 75 y 76. En fecha 20-08-04, la Alguacil, ciudadana LISANDRA FUENTES, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Décimo Tercero, debidamente firmada. (Folios Nros. 77-78). En fecha 26-08-04, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, consigno escrito por ante la U.R.D.D. Civil, con relación a la presente demanda. Cursante a los folios Nros. 79-80. En fecha 07-09-04, se dicto auto del Tribunal, acordando instar a la parte interesada a cumplir con los requisitos exigidos por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cursante al folio N° 81. En fecha 27-09-04, se recibio escrito debidamente consignado por ante la U.R.D.D. Civil, de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (C.E.D.N.A.), ubicada en el Estado Anzoátegui. Folios del 82 al 84. En fecha 29-09-04, se dicto auto del Tribunal donde acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero a los fines de que emita su opinión, con relación a la presente demanda por Adopción. Folios 85-86. En fecha 17-02-05, el Alguacil, ciudadano JOEL GONZALEZ, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Décimo Tercero, debidamente firmada. (Folios Nros. 87-88). En fecha 23-02-05, la ciudadana Fiscal Décimo Tercero consigna escrito, con la opinión favorable en la misma manifestó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Adopción plena a favor de la adolescente VIOLETA MARISOL LOPEZ. (Folio N° 89). En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de esta Circunscripción Judicial en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la adolescente VIOLETA MARISOL LOPEZ, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción, que la ciudadana MARIA TERESA MONGUA de MONGUA, hace sobre la adolescente VIOLETA MARISOL LOPEZ, de Trece (13) años de edad, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrada VIOLETA MARISOL LOPEZ, se llamará VIOLETA MARISOL MONGUA PEREZ, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra a su favor.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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