REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000118.
Vista el anterior escrito que encabeza la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los Abogados LUIS EDUARDO ARANDA y/o MARIA DEL PILAR LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 14.280 y 17.857, actuando en nuestro carácter de apoderados especial de la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA GOMEZ DE PEREZ venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.246.550 actuándo en representación de los adolescentes NELMAR DE JESUS y ALICIA MARIA PEREZ GOMEZ, de trece (13) y quince (15) años de edadactualmente, titulares de las cédulas de identidad N° 20.636.124 y 19.456.505 respectivamente y de los adultos ANTHONY RAFAEL PEREZ ROJAS Y NELSON ALFREDO PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.901.826 y V-16.067.728, respectivamente, asistidos del abogado PEDRO CRUZ IRAZABAL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.262, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: NELSON RAFAEL PEREZ PINO (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.214.401, quien fallecido Ab- Intestado el día (06) de Dicembre del año 2004, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha (27) de Enero del año 2005, en la cuál se ordenó: 1) Tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Oír de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la opinión de los adolescentes de autos. En fecha (15) de Febrero del año 2005, la representante Fiscal se dió por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en fecha (21) del mismo mes y año por el Ciudadano Alguacil. En fecha (23) de Febrero año en curso, comparecieron por ante este Despacho en calidad de testigos los Ciudadanos ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ y EFRAIN CELESTINO DUN, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.214.562 y 4.902.739, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. Posteriormente en fecha (04) de Marzo del presente año comparecieron por ante este Despacho los Adolescentes NELMAR DE JESUS y ALICIA MARIA "PEREZ GOMEZ", a los fines de emitir su opinión con relación a la presente solicitud, quien previa entrevista con la Ciudadana Juez Dra. Ana Jacinta Durán expusieron: La primera " Mi padre murió de un infarto el 06/12/2004, somos cuatro (04) hermanos, dos (02) de nombres ANTHONY y NELSON "PEREZ ROJAS", mayores de edad, son hijos de mi padre con la señora JUDITH ROJAS, y con mi madre MARIBEL JOSEFINA GOMEZ DE PEREZ, somo dos (02) mi hermana ALICIA MARIA, de quince (15) años y yo" "La Segunda "Mi padre murió de un infarto el 06/12/2004, procreó cuatro hijos, dos del matrimonio con mi madre mi hermana NELMAR DEL JESUS y yo, y otros dos en otra mujer de nombres ANTHONY y NELSON "PEREZ ROJAS", que ya son mayores de edad". Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción del De cujus, y partidas de nacimiento de los interesados y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las adolescentes NELMAR DE JESUS y ALICIA MARIA PEREZ GOMEZ, Venezolanas, de trece (13) y quince (15) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad N° 20.636.124 y 19.456.505 respectivamente, a los adultos ANTHONY RAFAEL PEREZ ROJAS Y NELSON ALFREDO PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.901.826 y V-16.067.728, respectivamente, así como a la Ciudadana MARIBEL JOSEFINA GOMEZ DE PEREZ venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-8.246.550, en su condición de hijos y viuda del De Cujus :NELSON RAFAEL PEREZ PINO (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.214.401, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR..
AJD/Mary Carmen
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