REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000292


Presentes los ciudadanos MIGDALIA ELOISA LUGO MALDONADO y USBAN JOSE DELGADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.970.802 y V-11.766.587, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Arismendi, edificio Tila, apartamento N° 52, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui y el segundo en: Avenida Bolívar, residencias Antigua, piso 3, apartamento 3-B, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, asistidos en este Acto la primera por CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLIVAR y el segundo por MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.302 y 98.821, respectivamente, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 10-02-05.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN






LOS CÓNYUGES.-





ABOGADOS ASISTENTES.-




LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-