REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000160
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ de RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, comerciante, titular de la cedula de Identidad N° 6.922.757,actuando en representacion de sus hijas la adolescente y niña DAYANA CAROLINA y BIANCA PAOLA RODRIGUEZ GOMEZ, de (13) y (02) años de edad, respectivamente, hijas habida en su unión matrimonial con el ciudadano JAIRO RODRIGUEZ JALAFF, fallecido ab-intestato el dia 24-08-2002, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo 29.759, en la cual solicita la debida autorizacion para vender los derechos de propiedad que poseen sus menores hijas conjuntamente con ella, sobre un vehiculo con las siguientes caracteristicas: Marca: Chevrolet; Modelo: Trailblazer; Año: 2002; Color: Azul y beige, Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Placas: AEB-39Z; Serial de Carroceria: 1GNDS13S922408509, Serial de Motor: C22408509; Uso: Particular; dicha venta es motivada a que no puede cubrir los gastos que genera el vehiculo arriba señalado ya que son muy costoso para su mantenimiento y genera gastos para su patrimonio familiar y que poseen un vehiculo más adecuado a sus necesidades familiares, no siendo este indispensable para el desarrollo de sus actividades y que con el producto de la presente venta piensa adqurir un Inmueble tipo apartamento a nombre de sus hijas y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) Las copias certificadas de las actas de nacimientos expedida por la autoridad competente de la adolescente y la niña DAYANA CAROLINA y BIANCA PAOLA RODRIGUEZ GOMEZ, nacidas en Lecheria, Estado Anzoátegui en fechas 21-08-1.991 y 06-02-2002, hijas de los ciudadanos NIDIA MERCEDES GOMEZ DE RODRIGUEZ y JAIRO RODRIGUEZ JALAFF (f); b) El acta de defuncion expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de Defuncion del ciudadano JAIRO RODRIGUEZ JALAFF, fallecido en Caracas, Distrio Capital, en fecha 24-08-2.002; c) El Certificado de Registro de Vehiculo N° 3636936- IGNDS13S922408509-1-1,Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones perteneciente al ciudadano JAIRO RODRIGUEZ JALAF y cuyas carcatericticas son:Marca: Chevrolet; Modelo: Trailblazer; Año: 2002; Color: Azul y Beige, Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Placas: AEB-39Z; Serial de Carroceria: 1GNDS13S922408509, Serial de Motor: C22408509; Uso: Particular; d) La Planilla N° 0061425, expedida de Ministerio de Finanzas Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Region Nor-Oriental (SENIAT), Barcelona, relacionada con los bienes dejados por el de cujus JAIRO RODRIGUEZ JALAFF; e) La opcion a compra- venta suscrita entre la ciudadana NIDIA MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ y el ciudadano REINALDO ANTONIO MENDEZ QUINTERO, en donde la primera le vende al segundo de los nombrados el vehiculo arriba referido, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 35.000.000.00); f) La notificación de la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA RAMIREZ, la cual debidamente notificada en fecha 14-02-2005; g) La opinión favorable cursantes en autos suscrita por la Fiscal Decimo Tercero del Minsterio Público del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta que no tiene ninguna objeción que hace a la presente solicitud propuesta por la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ DE RODRIGUEZ, quien actua en representacion de sus hijas la adolescente y niña DAYANA CAROLINA y BIANCA PAOLA RODRIGUEZ GOMEZ; y la opinión favorable cursantes en autos emitida por la adolescente DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del vehiculo solicitada por su madre ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ de RODRIGUEZ, ya que es beneficiosa para su grupo familiar y que no tiene nada que objetar a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente y niña DAYANA CAROLINA y BIANCA PAOLA RODRIGUEZ GOMEZ, por ser beneficioso para ellas AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ de RODRIGUEZ para que vendan los derechos de propiedad que poseen sus menores hijas conjuntamente con ella sobre el vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Trailblaizer; Año: 2002; Color: Azul y Beige, Clase: Camioneta; Tipo: Sport-wagon; Placas: AEB-39Z; Serial de Carroceria: 1GNDS13S922408509, Serial de Motor: C22408509; Uso: Particular; de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. y que la cuota parte perteneciente a la adolescente y niña DAYANA CAROLINA y BIANCA PAOLA RODRIGUEZ GOMEZ, sean consignada por ante este despacho en cheque de Gerencia a la nombre de este Tribunal a los fines de que le sea aperturada una cuenta de ahorros a las citadas menores la cual no podrá ser movilizada sin la previa autorizacion de este Tribunal. Expidase copia certificada de la presente decisión y entreguesele a las solicitantes a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN