REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000303

Presentes los ciudadanos TISBE DEL CARMEN GUARIMATA y CELESTINO MARTINEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.347.585 y V-8.203.099, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA ANAIS LEON MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.607, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-02-05. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .

LOS CÓNYUGES




LA ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA.


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.