REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000966
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° 000859 referido al juicio de divorcio incoado por la Ciudadana CAROLINA JOSEFINA HERNANDEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.906.878, domiciliada en el sector El Cotoperi, prolongación de la vereda 2, lado izquierdo casa S/N del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO QUERECUTO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.530, contra el Ciudadano ALEXIS JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.349.095. En fecha 28 de Mayo del 2003, el Tribunal admite la presente demanda en donde acuerda la citación de la parte demandada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y se aperturó cuaderno de Medidas, en donde se decretaron medidas provisionales, siendo su ultima actuación 27 de Enero del 2004; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remision al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA
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