REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001512
PARTE DEMANDANTE: ELINOR SUSANA SUAREZ
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ANGEL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.028.
PARTE DEMANDADA: STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES
NIÑAS: ELIANNY STELA y FABIANNY STEPHANY URRIOLA SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO
VISTOS SIN CONCLUSIONES:
Se inicia la presente Demanda de Divorcio, por escrito presentado por la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.167.111, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SACHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028. En dicho escrito manifiesta que el día 11 de Marzo de 1994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.907.893,, según consta en acta de matrimonio, cursante al folió 04 del expediente,. Fijando como ultimo domiciliado conyugal en la Calle Principal de Volcadero, Casa S/N, ubicada en el Sector la Playa, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales. Procreando se esa unión dos niñas que llevan por nombre ELIANNY STELA y FABIANNY STEPHANY URRIOLA SUAREZ, las cuales cuenta con diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, según consta de partidas de nacimientos cursante al folio 05 y 06 del expediente. Y que al principio de la relación hubo mutuo afecto y la comprensión que previa al matrimonio que marchan bien, pero que con el transcurrir del tiempo se fueron suscitando serias dificultades, discusiones y desavenencias que se convirtieron en insoportables haciendo imposible la vida en común, trayendo como consecuencia que su esposo el día 30 de Julio del 2000, de forma libre y espontánea se separa del hogar común, llevándose consigo sus pertenencias personales, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha. Y que por todo lo antes expuesto y no teniendo otro camino es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hace formalmente, al ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, antes identificado, en Divorcio, basándose en la causal segunda (2da), del Articulo 185 del Código Civil, por ABANDONO VOLUNTARIO, ya que dicha causal no solo implica la separación material de la habitación común por parte de alguno de los cónyuges, sino también el abandono de las obligaciones que conlleva el matrimonio, configurándose con el abandono la violación de los deberes inherentes al mismo; como convivencia, asistencia material, socorro mutuo. Señalando al Tribunal que la Guarda y Custodia de sus hijas la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho, pide que se acuerde la Patria Potestad a ambos progenitores y se establezca un Régimen de Visitas al padre de conformidad con la Ley. Asimismo conforme al Articulo 191 del Código Civil en concordancia con el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando a su autoridad fije una Pensión de Alimentos de sus menores hijas y se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre el (50%) de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, en la Empresa SERVIMAHER C.A., ubicada en Guanta, Calle Real, (frente a tortas maura), pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que solicita al Tribunal se oficie a la respectiva empresa a los fines de recabar el monto que devenga el ciudadano en referencia. Asimismo solicita se decreté Medida Preventiva de Embargo sobre el sueldo y demás beneficios laborales percibidos por el demandado en la Empresa SERVIMAHER C.A., a los fines de garantizar el cumplimiento de la pensión alimentaría de sus menores hijas. Pidiendo que se cite al demandado personalmente en la Empresa donde presta sus servicios: SERVIMAHER C.A., ubicada en Guanta, Calle Real, (frente a tortas maura). Y que a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrece al Tribunal como medios de pruebas las testimoniales, para que rindan declaraciones sobre los hechos constitutivos del abandono voluntario del ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, reservándose la oportunidad que fije el Tribunal para que declaren sobre estos particulares. Y dando cumplimiento al Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala como domicilio procesal: Calle Principal de Volcadero, Casa S/N, Sector la Playa, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Finalmente pide que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declara con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Folio 01 al 03 del expediente.- En fecha 07 de Julio del 2004,se da por recibida la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, en contra del ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES,, admitiéndose y estampándose el asiento respectivo en el libro diario de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, por medio de boleta. Emplazándose a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez (10:00 am.), pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazara a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez (10:00 am.) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Advirtiéndoseles a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez (10:00 am.) de la mañana. Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hecho uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Se ordena practicar la citación de la parte demandada y en cuanto a las medidas preventivas solicitadas este Tribunal se pronunciara por auto y cuaderno separados, folio 08 del expediente.- En fecha 12 de Julio del 2004, compareció el ciudadano alguacil JOEL GONZALEZ, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a quien cito el día 12/07/2004, cursante al folio 10 del expediente.- En fecha 12 de Julio del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, diligencia presentada por la ciudadana ELINOR SUAREZ LAREZ, mediante la cual le otorga Poder Apud-Acta, folio 12 del expediente.- En fecha 21 de Julio del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la ciudadana ELINOR SUAREZ LAREZ, consignando oficio N° 1150-2108, el cual fue recibido por la Empresa SERVIMAHER C.A, cursante a los folios 14 al 16 del expediente.- En fecha 24 de Agosto del 2004, compareció el alguacil JOEL GONZALEZ, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, a quien cito el día 24/08/2004, cursante al folio 18 del expediente.- En fecha 11 de Octubre del 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio, en el presente juicio de Divorcio. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley y compareció la parte demandante ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, antes identificada, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN PERFECTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.112, y expusieron: Que insisten en la presente demanda de Divorcio en todos y cada uno de sus términos de conformidad con la Ley y pide al Tribunal continué el presente procedimiento hasta la sentencia definitiva. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio DIOGENES JOSE VELASQUEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844. Asimismo se deja constancia que no estuvo presente en el acto la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Instándose a las partes que pasados cuarenta y cinco (45) días contados a partir de esta fecha se realizara el segundo (2do) acto conciliatorio, folio 20 del expediente.- En fecha 29 de Noviembre del 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el segundo (2do) acto conciliatorio, en el presente juicio de Divorcio, comparece la demandante, ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.700, quien expuso: Insisten en la presente demanda. Igualmente compareció el ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, asistido por el abogado DIOGENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844. Asimismo estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Dra. CARMEN ALVIAREZ. Emplazándose a las partes para la contestación de la demanda que se llevara a efecto al quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha a las diez (10:00 am.) de la mañana, folio 21 del expediente.- En fecha 08 de Diciembre del 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Contestación, en el presente Juicio de Divorcio, comparecen los abogados VANESSA CAROLINA SALAZAR YAÑEZ y DIOGENES JOSE VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 110.426 y 88.844, apoderados del ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, quienes expusieron: Consignan en este Acto escrito de Contestación de la Demanda, constantes de dos (02) folios y veintidós (22) anexos, así como también consignan Poder Especial, que acredita su representación. El Tribunal deja constancia que estuvo presente en el acto la parte demandante, ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, asistida por la abogada MARLENE DIBARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.017, quien expuso: Que insisten en la demanda. Dejándose constancia que no estuvo presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, folio 22 del expediente.- En fecha 16 de Diciembre del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, asistida por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, diligencia solicitando la Impugnación de Documentos, cursante al folio 48 del expediente.- En fecha 14 de Febrero del 2005, por auto del Tribunal, visto que en el presente procedimiento ya fue realizado el acto de contestación de la demanda, tal como se desprende del folio 22 del expediente, el Tribunal fija para el día 28 de Febrero del 2005, para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 50 del expediente.- En fecha 28 de Febrero del 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, promovidas en el presente procedimiento de Divorcio, por la parte demandante ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, conforme al Articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dar inicio a la fase probatoria y pasa de inmediato a constatar la presencia de las partes, encontrándose presente en el recinto de esta Sala de Juicio N° 01, la parte demandante ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, asistida por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028. Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Asimismo se procedió a constatar la presencia de los testigos promovidos por la parte demandante, encontrándose presente en esta Sala de Juicio N° 01, las testigos: ZULAY JOSEFINA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.295.121, domiciliada en la Calle la Montañita, Sector II, Casa N° 524, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el recinto de esta Sala de Juicio N° 01, la testigo, ciudadana FANNY JOSEFINA SUAREZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.167.112, domiciliada en la Calle la Montañita, Sector II, Casa N° 524, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Asimismo se procedió a constatar que no se encuentra presente la testigo, ciudadana YOLIMAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.415.501. Una vez constatadas la presencia de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, del Estado Anzoátegui, declara abierto el debate y procede de inmediato a llamar a esta Sala de Juicio N° 01, a las testigos, procediendo la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, a juramentar a las testigos antes identificadas, a quien se le leyó y explico las sanciones establecidas en el Articulo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Falso Testimonio y sus consecuencias. Seguidamente la parte demandante en la persona de su abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, procede a interrogar a las testigos. Concluidas las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandante, esta Sala de Juicio N° 01, conforme al contenido del Articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede la palabra a la parte demandante en la persona de su representante legal JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, para que haga sus alegatos de conclusiones, a quien se le concede un tiempo de cinco (05) minutos y expone: Que vistas las declaraciones expuestas por las testigos antes mencionadas y donde se pudo evidenciar que existió la causal de Divorcio Ordinal 2° por abandono y es por lo que solicita se declare con lugar en la definitiva, por cuanto todo quedo demostrado ante este Tribunal. Dejándose constancia que la apoderada judicial de la parte demandada llego tarde al acto o sea a la una y media de la tarde y por lo tanto no se le concedió el derecho de palabra. Cumplidos todos los tramites para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se declara concluido el acto, folio 51 al 53 del expediente.- En fecha 19 de Julio del 2004, por auto del Tribunal, admitida como ha sido la presente Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, en contra del ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, de conformidad con la Ley se ABRE, el presente Cuaderno de Medidas, signado con el N° BH06-X-2004-0000160, que forma parte del expediente N° BP02-Z-2004-001512, folio 01 y 02 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 20 de Julio del 2004, por auto del Tribunal, Por cuanto el Tribunal observo que se cometió un error involuntario en el oficio N° 1150-2108, librado en fecha 19 de Julio del 2004, a la Empresa SERVIHAMER, siendo que debió librarse a la Empresa SERVIMAHER C.A,. En consecuencia se acuerda corregir el oficio, 03 al 05 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 02 de Septiembre del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, oficio N° s/n, ENVIADO DE LA Empresa SERVIMAHER C.A. Contentivo de cheque N° 44101246, por la cantidad de Bs. (315.000, oo) cursante al folio 08 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 20 de Septiembre del 2004, Vista la comunicación S/n, emanada de la Empresa SERVIMAHER C.A, junto con la cual remiten cheque. En consecuencia, este Tribuna de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales, y en interés de las niñas, acuerda ABRIR, con el monto de dicho cheque, una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las niñas, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización de este Tribunal, folio 10 del expediente (cuaderno de medidas). Librándose oficio. En fecha 20 de Septiembre del 2004, se envió oficio N° 1150-2740, al Gerente del Banco Industrial de Venezuela Barcelona, en donde se acuerda abrir una cuenta de ahorros a nombre de las niñas y por el monto anteriormente mencionado folio 11 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 11 de Octubre del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la ciudadana ELINO SUSANA SUAREZ, asistida por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, solicitando dinero y consignando constancia de estudios con sus respectivas copias, cursantes a los folios 12 al 21 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 14 de Octubre del 2004, el Tribunal da por recibidas las anteriores constancias de estudio, relacionadas con las niñas URRIOLA SUAREZ, ordenándose darle entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 23 del expediente, (cuaderno de medidas). En fecha 18 de Octubre del 2004, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, quien expuso: Solicitando a este Tribunal se le haga entrega de la Libreta de Ahorros signada con el N° 0003.0051-98-0100401919. Solicitando también se oficie a la Empresa SERVIMAHER C.A, para que depositen directamente en la ya identificada cuenta de ahorros, folio 25 al 27 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 18 de Octubre del 2004, vista la diligencia anterior y el contenido de la misma. En consecuencia: Primero: se ordena hacerle entrega a la mencionada ciudadana de la libreta de ahorros, con la finalidad de que haga los retiros de las pensiones de alimentos. Segundo: que se libre oficio al gerente del banco, autorizando a la precitada ciudadana a movilizar la cuenta. Tercero. Que se libre oficio a la empresa SERVIMAHER C.A, para que depositen directamente en la cuenta de ahorros y por ultimo queda comprometida la citada ciudadana a consignar ante la sede de este Tribunal, una copia fotostática de la libreta de ahorros en cuestión, en forma trimestral, para control interno, librese oficio, folio 28 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 18 de Octubre del 2004, comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, y expuso: que recibe en este acto, la libreta de ahorros, comprometiéndose a consignar ante la sede de este Tribunal, una copia para el control interno, folio 29 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 18 de Octubre del 2004, se envió oficio N° 1150-2954, al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, para que se le haga entrega a la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ,, de la cantidad de dinero que mensualmente sea abonada a la misma, folio 30 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 18 de Octubre del 2004, al Jefe del Departamento Administrativo de la Empresa SERVIMAHER C.A., a fin de que sirva depositar directamente en la cuenta de ahorros llevada por este Tribunal, folio 31 del expediente (cuaderno de medidas). En fecha 18 de Octubre del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Recepción de Documentos del Circuito Judicial
Civil de Barcelona, diligencia presentada por la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, asistida por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, solicitando se oficie a la empresa, folio 32 del expediente (cuaderno de medidas).
Esta Juzgadora para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El vinculo conyugal entre los esposos ELINOR SUSANA SUAREZ y STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, se encuentra plenamente probado tal y como se evidencia en el acta de matrimonio expedida por el Consejo Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, donde se evidencia que contrajeron matrimonio en fecha 11 de Marzo del 1994,, la cual cursa al folio 04 del expediente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil en concordancia con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO
La filiación de las hermanas ELIANNY STELA y FABIANNY STEPHANY URRIOLA SUAREZ, según consta de partida de nacimiento cursantes a los folios 05 y 06 del expediente, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanta, donde se evidencia que las hermanas son hijas de los ciudadanos ELINOR SUSANA SUAREZ y STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, la cual esta Sala de Juicio Nº 01, le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1357 del Código Civil en concordancia con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada, el ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, compareció al acto, debidamente asistido por sus abogados VANESSA SALAZAR YAÑEZ y DIOGENES VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 110.426 y 88.844, quienes consignaron en este acto escrito de contestación de la demanda con anexos. Estando igualmente presentes en el acto la parte demandante ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, debidamente asistida por la abogada MARLENE DIBARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, quienes expusieron que insisten en la demanda.-
CUARTO
En cuanto al Acto Oral de Evacuación de Pruebas se dejo constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.028. Asimismo se dejo constancia que la apoderada judicial de la parte demandada llego tarde al acto o sea a la una y media de la tarde y por lo tanto no se le concedió el derecho de palabra. Igualmente hicieron acto de presencia las testigos ZULAY JOSEFINA TOLEDO y FANNY JOSEFINA SUAREZ LAREZ, quienes rindieron declaración sobre el presente caso después de ser debidamente juramentados y habérseles leído lo establecido en el Articulo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Falso Testimonio y sus consecuencias, cuyas declaraciones corren insertas al folio 51 al 53 del expediente. Del análisis de las declaraciones de los referidos testigos se pudo evidenciar que los mismos fueron hábiles y contestes en sus respuestas y al no ser repreguntados y no incurrir en ningún tipo de contradicciones, sus dichos son valorados de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo apreciados los mismos de acuerdo a los criterios de la libre convicción ya que en sus declaraciones quedo demostrado en autos el abandono voluntario.-
QUINTO
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados en el acto oral de pruebas, el cual este Tribunal valora por cuanto fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos teniendo en consecuencia conocimientos de ambos cónyuges, de que el ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, abandono el hogar.-
SEXTO
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de Juicio Nº 0’1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, ya identificada, en contra del ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal segunda (2da) del Articulo 185 del Código Civil, a saber: EL ABANDONO VOLUNTARIO,, y en consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ELINOR SUSANA SUAREZ y STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES. Y de conformidad con la ultima parte del Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente, en resguardo del Interés Superior de las niñas ELIANNY STELA y FABIANNY STEPHANY URRIOLA SUAREZ, acuerda en consecuencia: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el Articulo 261 del Código Civil.- LA GUARDA Y CUSTODIA: De sus hijas será ejercida por la madre ELINOR SUSANA SUAREZ.- EL RÉGIMEN DE VISITAS: Se le concede al padre un régimen de visitas en los siguientes términos: El padre podrá visitar a sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, comenzando con el padre a partir de la presente fecha. Los carnavales y la semana santa serán compartidos de acuerdo a la decisión que ambos consideren producentes e igualmente la mitad de las vacaciones escolares se harán con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre será compartida por ambos padres, comenzando este año con el padre.- Todas estas vacaciones así establecidas para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre y los cumpleaños de las niñas, se hará en forma alterna con los padres. Y se recomienda a los padres en caso de conflicto deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento, y tener en cuenta la opinión de las niñas de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- LA PENSION DE ALIMENTOS: Se acuerda que el padre suministre una obligación alimentaria equivalente a tres cuartos (3/4) del salario mínimo urbano mensual, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (240.926,40 Bs.), así mismo se acuerda una mesada adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por razón de los gastos escolares y de los gastos decembrinos. Esta obligación será aumentada en tanto y en cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de las niñas, teniendo como base la tasa inflacionaria la del Banco Central de Venezuela; y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc.; serán cubiertas por ambos padres. Así mismo se establece que los conceptos relacionados con los beneficios que otorgue la empresa para los niños, deberán ser entregados en cheque, directamente a la madre y a nombre de la misma por parte de la referida Empresa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese Copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan
En la misma fecha se dicto y publico sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan
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