REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000108
Vista el anterior escrito que encabeza la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría propuesta por el Ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.315, de este domicilio, a favor de la niña KRISHNA VALENTINA LOPEZ LAURENS, de nueve (09) meses de edad, debidamente asistido por la Abogada CLARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, y vista el acta de fecha (03) de Marzo del año 2005, suscrita por la ciudadana AZALIA KARINA LAURENS DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.277.259, mediante el cual acepta la obligación alimentaria ofrecida por el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ MONTILLA, arriba identificado; en consecuencia éste Tribunal de Protección dle Niño y del Adoelscente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adoelscente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y del Adoelscente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ MONTILLA, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, a favor de la niña KRISHNA VALENTINA LOPEZ LAURENS, de nueve (09) meses de edad, se ordena que la misma cantidad será suministrada en el mes de Diciembre para cubrír gastos propios de la época, igualmente se acuerda que la misma será incrementada automáticamente tomándo en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la niña de autos. Igualmente se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos médicos, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD /Mary Carmen.