REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000397

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsanó las omisiones que se señalan en el auto de fecha 24 de Febrero del 2005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente solicitud de AUTORIZACIÓN, presentada por la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.167.901, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.017, de este mismo domicilio, quien actúa en representación de la niña NESMARY ESMERALDA GARCIA ROJAS de cuatro (4) años de edad, y visto el escrito de fecha 01 de Marzo del 2005, inserto a los folios 18, 19 y 20 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO y MARINA DE JESUS ROJAS, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita su opinión con relación al convenio suscrito. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan