REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000667


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE HORIEL BERMUDEZ CORDERO y EMILIANA ANGARITA ACEROS DE BERMUDEZ, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.986.442 y V-15.022.343 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO y BETZAIDA MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 59.153 y 54.468, de este mismo domicilio, respectivamente. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Fórmese expediente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Nº 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.

La Secretaria
Abg. odalis Marín Maitan