REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000218

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANTELIZ BENITEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.979.005 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455, quien actúa en representación de los niños CARLOS DAVID y CARLYSSARY CAROLINA SANTELIZ MARCHAN de 05 y 03 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a la ciudadana ENMA SARAY MARCHAN LICIR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.574.679, domiciliada en el Conjunto Residencial Santa Eulalia, Edificio Norichal, Piso 01, Apartamento 1-2, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANTELIZ BENITEZ y ENMA SARAY MARCHAN LICIR, e igualmente evaluaciones psiquiatricas y psicológicas a ambos ciudadanos. Librese boletas. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán


El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan