REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 22 de marzo de 2005
194º y 146º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ELADIA GONZALEZ GUARATA, en su carácter de madre de los niños SAMUEL DAVID, SAMAR MARIANA y SOFIA MARIA GUAINA GONZALEZ, en la que requiere que el ciudadano MARCOS RAFAEL GUAINA REYES, en su condición de progenitor de los niños cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,


Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,


Ab. María G. Correia P.

Exp. P.N.A. 2005-128
MGC/bz