LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


SENTENCIA: DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YENNIS YASMERYS ACUÑA VILLAZANA
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.968.047 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Dras. ANGIE OLIVARES y AIMEE LAYA e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 100.129 y 94.759 respectivamente y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle República Casa Nº 33-A, Sector Valle Verde. Anaco Estado Anzoátegui
DEMANDADO: LUIS JAVIER ORTIZ.
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.493.952 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADOS: Dres. RUTH ROSEMARY ROMERO, OMAR JOSÉ SALAZAR Y WILFREDO VELÁSQUEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.497.327, 1.191.811 y 9.074.900, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.826, 3.452 y 34.315, respectivamente y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
BENEFICIARIO: YENNICA MARIA ORTIZ ACUÑA

VISTO SIN CONCLUSIONES:
Se inicia la presente causa por demanda incoada, por la ciudadana YENNIS YASMERYS ACUÑA VILLAZANA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.968.047, actuando en nombre y representación de su menor hija YENNICA MARIA ORTIZ ACUÑA, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho Angie Olivares y Aimee Laya Bermudez, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 100.129 y 94.759, en contra de el ciudadano LUIS JAVIER ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.493.952, todos domiciliados en la ciudad de Anaco Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui.
Señala la accionante que estuvo unida con el ciudadano LUIS JAVIER ORTIZ y de esa relación procrearon una niña de nombre YENNICA MARIA ORTIZ ACUÑA, nacida en fecha 25 de Mayo de 2002, según consta de Partida de Nacimiento consignada conjuntamente con el Libelo, igualmente señala la accionante que desde el nacimiento de su hija, el padre ciudadano LUIS JAVIER ORTIZ, no le ha proferido los cuidados necesarios adoptando una conducta no acorde a su condición de Progenitor, en el sentido de que abandono, tanto moral como económicamente a su menor hija, no suministrándole los recursos económicos para sufragar sus necesidades más apremiantes, dejándole toda la responsabilidad de manutención y cuidado de su menor hija por un periodo de (dos años y cuatro meses) la cual ha podido cumplir con la ayuda de sus familiares
Señala la accionante que el ciudadano LUIS JAVIER ORTIZ presta servicios personales en la Planta San Joaquín II, en el departamento de Mantenimiento Operacional de la Empresa PDVSA GAS ANACO con sede en este Municipio y solicita en su libelo se le estipule una Pensión de Alimentos amplia y suficiente que le permita satisfacer las necesidades más apremiantes de su menor hija.
Solicita la accionante se decrete embargo y retención de la tercera parte el sueldo que recibe el ciudadano LUIS JAVIER ORTIZ de la Empresa PDVSA GAS ANACO, para cumplir la pensión de alimentos de su menor hija, también solicita se decrete medida de embargo sobre el 50% que le pudiera corresponder por concepto de utilidades, aguinaldos, vacaciones, meritocracia o cualquier otra bonificación. De igual manera solicita se decrete medida de embargo sobre las prestaciones que puedan corresponder al mencionado ciudadano, en caso de retiro, despido o jubilación hasta cubrir 36 mensualidades por vencerse para garantizar la pensión de alimentos a su menor hija. De igual forma solicita se oficie a la Empresa PDVSA GAS ANACO con sede en este Municipio Departamento de Recursos Humanos, para que se proceda al Embargo del salario del accionado a los fines de cumplir con la referida Pensión de Alimentos. Solicita también la Citación Personal del ciudadano LUIS JAVIER ORTIZ por intermedio del Alguacil de este Juzgado en la Planta San Joaquín II departamento de mantenimiento operacional de PDVSA GAS ANACO. La presente demanda fue admitida en fecha 08 de Noviembre de 2004, de igual manera en la misma fecha fue Notificado el Fiscal de Familia de la presente acción Judicial. En fecha 11 de Enero de 2005 comparece por ante este Tribunal LUIS JAVIER ORTIZ, identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del Derecho RUTH ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.826 y solicita Copia Simple de la presente causa, dándole contestación a la demanda en fecha 17 de Enero de 2005. En fecha 18 de Enero de 2005 fue consignado a este expediente escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la parte accionada, posteriormente en fecha 19 de Enero fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte accionada, estando este Tribunal en fase de decisión pasa a decidir y lo hace no sin antes tomar las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
La filiación de la menor YENNICA MARIA ORTIZ ACUÑA se encuentra plenamente demostrada lo cual se evidencia del Acta de Partida de Nacimiento expedida de Copia Certificada por el suscrito Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en donde se señala que los padres de la menor son los ciudadanos LUIS JAVIER ORTIZ y YENNIS YASMERYS ACUÑA VILLAZANA, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil por tratarse de documentos públicos en concordancia con el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO:
En cuanto a la constancia de trabajo del accionado donde se evidencia que este labora para la Empresa PDVSA GAS ANACO devengando un salario de Bolívares VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs.27.481,00) diario, (Bolívares OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA mensual) Bono Compensatorio más Ayuda Vacacional, la cual cursa al folio (23), y Hoja de Resumen Familiar /Per. Refer) en donde se señala que el demandado de autos tiene a su cargo, inscrita en el registro de la Empresa PDVSA a parte de su madre, su padre y su esposa a su hija YENNICA MARIA ORTIZ ACUÑA, este Tribunal las valora plenamente por cuanto de ella se demuestra que el accionado labora para la Empresa PDVSA GAS ANACO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la LOPNA.
TERCERO:
Al folio 21 y 22 del presente expediente se evidencia factura de compra en el comisariato por un monto de Bolívares CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 182.186,73), en donde se demuestra que el beneficiario es el ciudadano LUIS JAVIER ORTIZ, y lista de productos comprados en el mismo comisariato a las cuales por no haber sido impugnadas por la contraparte se les da el pleno valor probatorio tal como lo pauta el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO:
Del folio 24 al 47 cursa Contrato de Arrendamiento con su respectivo Inventario del Inmueble en donde se demuestra que el demandado de autos ha celebrado un Contrato de Arrendamiento y el Canon de Arrendamiento es por la cantidad de QUINIENTOS MIL Bolívares mensuales (500.000,00 Bs.) y por cuanto no fue impugnado por la contraparte este Tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO:
De los argumentos expuestos por el accionado en el acto de la contestación de la demanda, rechaza las afirmaciones de la ciudadana YENNIS YASMERYS ACUÑA VILLAZANA y afirma que si cumple con sus obligaciones inherentes a un buen padre de familia y que prueba de ello es que la menor se encuentra registrada en el record de la compañía para la cual labora y en consecuencia goza de los beneficios de asistencia médica, hospitalización y medicina.

SEXTO:
De las declaraciones de los ciudadanos YOVANNY RAFAEL GUERRA GUTIERREZ, JOSE WILFREDO RIVAS y ROMULO ALBERTO MIERES JIMENEZ se evidencia que los mismos son amigos del accionado lo que conlleva a este Tribunal a pensar que existe parcialidad en el momento de hacer sus deposiciones, por tales razones este Juzgador desestima las declaraciones de estos testigos y así se decide.
Del análisis de las actas procesales que conforman este expediente se puede observar que aún cuando consta unas compras de alimentos en el comisariato de esta ciudad de Anaco y de igual manera consta que la menor YENNICA MARIA ORTIZ ACUÑA figura en el record como acreedora de beneficios con ocasión a la relación de trabajo que existe entre su progenitor y la Empresa PDVSA GAS ANACO, no consta en autos que hasta el momento este fijada una Pensión de Alimentos por parte del accionado hacía su menor hija, (Subrayado del Tribunal). En tal sentido es bueno señalar que son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la fijación del cuantum de la obligación alimentaría: a)La fortuna de aquel a quien se le pide, que cumpla la obligación tomando en consideración, las cargas económicas validas que al momento de hacer dicha fijación recaiga sobre los ingresos del obligado y b) Las necesidades del menor, que en criterio de este Tribunal es evidente que por su condición misma de menor en desarrollo, no puede proveerse asimismo las condiciones necesarias para su manutención y desarrollo integral, necesitando para ello el concurso y ayuda de sus progenitores.
En el presente caso se observa que el ciudadano LUIS JAVIER ORTIZ posee un trabajo estable, y aún, cuando tiene otras cargas familiares esto no le impide el cumplir con sus obligaciones inherentes a las de un buen padre de familia, ya que esta demostrado que el accionado tiene ingresos económicos estable y suficientes como trabajador de la Empresa PDVSA GAS ANACO. De igual manera ha quedado demostrado que la madre de la menor YENNICA MARIA ORTIZ ACUÑA, la ciudadana YENNIS YASMERYS ACUÑA VILLAZANA se encuentra actualmente desempleada y no realiza actividad alguna que le reporte ingresos y así poder ayudar a la manutención de la menor.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana YENNIS YASMERYS ACUÑA VILLAZANA, plenamente identificada en autos en representación de su menor hija en contra del ciudadano LUIS JAVIER ORTIZ.
No con esto quiere significar el que sentencia que el padre de la menor en cuestión de manera comprobada haya dejado de cumplir con sus obligaciones inherentes a las de un buen padre de familia, sino que es deber de este Tribunal tomar en consideración al momento de sentenciar un caso como en el que nos ocupa lo siguiente: (Subrayado del Tribunal)
Articulo 8 de la LONPA, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucren a niños y adolescentes (Subrayado del Tribunal), y que va dirigido al desarrollo integral de los menores, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y con fundamento en lo establecido en el literal “E” del parágrafo primero del artículo 8 en referencia, es decir, la condición especifica de los menores, que se encuentran en desarrollo en concordancia con el articulo 30 ejusdem, que señala que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel adecuado que asegure su desarrollo integral y que ese derecho comprende, una alimentación nutritiva, balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, higiene y salud; así mismo vestido adecuado, habitación, educación, cultura, asistencia medica, recreación y deporte, requeridos que por un efecto de la afiliación legal o judicialmente establecida corresponde al padre y a la madre, según lo pautado en el articulo 366 ejusdem, en consecuencia se acuerda PRIMERO: Se fija medio salario mínimo urbano devengado por el demandado, el cual será descontado mensualmente y depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la menor YENNICA MARIA ORTIZ ACUÑA, aperturada en el Banco de Venezuela Agencia Anaco, autorizando a la madre a retirar mensualmente la cantidad de dinero allí depositada y así se decide. SEGUNDO: Se hace extensiva dicha medida hasta el 15% de las utilidades de fin de año, vacaciones y de cualquier otra bonificación que perciba el demandado, correspondientes a gastos propios del mes de Diciembre. TERCERO: Se acuerda retener las 36 mensualidades futuras de la Obligación Alimentaría, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, las cuales deberán ser enviadas en Cheque de Gerencia a nombre de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Ofíciese lo conducente a la Empresa PDVSA GAS ANACO para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí decidido. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido pronunciada fuera del lapso legal.

Por cuanto la parte demandada no señalo Domicilio Procesal en la presente causa, se acuerda conforme lo señala Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 24 de Abril de 2003. En tal sentido se ordena consignar Boleta de Notificación en la Cartelera de Este Tribunal.


Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145 de la Federación.-


El Juez Temporal,

Dr. Víctor Lugo Ascanio

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón

Seguidamente en esta misma fecha 10-03-05 siendo las 11:00 (Am.) se publicó y acordó agregarla al expediente Nº 04-3421. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón