REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Por cuanto este Tribunal observa que por auto de fecha 09 de diciembre de 2004, este Juzgado admitió la presente demanda contentiva de juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la abogado MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana ANDREINA AKIRA RODRIGUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.076.832, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana, AURIS MARINA AGUILERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.908.205, domiciliada en la Vereda Sur, , Sector “B”, Casa Nº 93 de la Urbanización Guanire de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ordenándose compulsar copia certificada del libelo de la demanda como del decreto de intimación.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la fecha, la parte actora no ha consignado los fotostatos correspondientes, a los fines de practicar la intimación de la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 de la norma adjetiva civil, en relación a la extinción de la instancia, ordinal primero:
“...También se extingue la instancia:
1º) Cuando Transcurrido 30 días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De lo transcrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concreta al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Alguacil practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada
De autos se evidencia que la parte demandada no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, las copias fotostáticas solicitadas expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera como consecuencia la perdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la practica de la intimación, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, en la presente causa a partir del día 09 de Diciembre de 2004, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, primero de marzo de 2005, han transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa y, ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la abogado MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana ANDREINA AKIRA RODRIGUEZ ARREAZA, en contra de la ciudadana, AURIS MARINA AGUILERA MARCANO, todos plenamente identificados en autos.
Notifíquese, regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el primer (01) día del mes de marzo del años dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
MdelVNS/rmm.
Exp. Nº 8252.
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