REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, once (11) de Marzo de dos mil cinco (2005).

194° y 145°

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la Abogada MARIA LUISA MILANO HENRIQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.787, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano HUMBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 470.687, en contra de los ciudadanos MANUEL CEDEÑO, en su carácter de deudor principal y MANUEL CAMILO CEDEÑO, en su carácter de avalista, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.302.870 y 4.010.200, respectivamente, y domiciliados en la calle Urdaneta, Nº 56, Barrio El Pénsil, puerto La Cruz, respectivamente. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 01 de Octubre del año 2003, ordenándose intimar de la parte demandada, conforme a la Ley y en fecha 03 de noviembre de 2003, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de intimación libradas a los ciudadanos MANUEL CEDEÑO y MANUEL CAMILO CEDEÑO, manifestando que los referidos ciudadanos no vivían en las direcciones indicadas en dichas boletas.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la Abogada MARIA LUISA MILANO HENRIQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.787, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano HUMBERTO LOPEZ, en contra de los ciudadanos MANUEL CEDEÑO, en su carácter de deudor principal y MANUEL CAMILO CEDEÑO, en su carácter de avalista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

MdelVNS/rmm.
Exp. Nº 8157.