REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 29 de Marzo del año 2005.
Años 194° y 145°

Vista el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO JOSE ALVAREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 8.205,575, de profesión comerciante y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Dra. Maria Martín, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 61.630, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida decretada en el Juicio signado nro.CT 839-03, se acuerda lo solicitado y se ofició al Departamento de Archivo Judicial, la remisión del expediente nro.CT-839.2002,oficio nro.2038-336 de fecha 28-10-04, legajo nro.72.
Una vez remitido el citado expediente a este despacho, el mencionado ciudadano presentó nuevo escrito y consignó recaudos a los fines de demostrar de haber cumplido con la sentencia dictada por este Juzgado y que se levantara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien inmueble de su propiedad.
Para decidir sobre lo solicitado el tribunal observa:
En fecha nueve (9) de Agosto del año 2002 se dictó sentencia en el juicio que por Acción indemnizatoria por daños materiales y perjuicios, por accidente de tránsito, intentado por los ciudadanos: GRECIA ANTONIA DIAZ, VIUDA DE MATA, ALEXANDER JOSE MATA DIAZ Y ARIXON JOSE MATA, contra el ciudadano ROBERTO JOSE ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad nro.V-8.205.575. decisión que declaró Con Lugar La Demanda.; condenando al demandado a cancelar la cantidad de Un millón Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil de Bolívares (Bs. 1.439.000,00) por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo Placas XNW-532, Sumado Seiscientos Diecinueve Mil Bolívares (Bs. 619.000,00) por concepto de daño emergente mas las costas procesales
En fecha 24 de mayo del año 2002 el tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y gravar un inmueble según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Píritu del estado Anzoátegui, anotado bajo el nro.14, folios 46 al 47, protocolo primero, tomo III del cuarto trimestre, de fecha 20-10-96.
Ahora bien la parte demandada solicitante, presenta a los fines evidenciar el cumplimiento de la sentencia los siguientes documentos en copias simples: 1-escrito donde se suspende temporal y provisionalmente el proceso de ejecución forzosa de la sentencia, recibiendo en ese acto cierta cantidad de dinero y firmado por los apoderados judiciales de ambas partes; 2-la copia de un cheque bancario por la cantidad de un Millón de Bolívares sin mencionar a quien va a ser pagado; documentales estas que no permiten a esta juzgadora deducir que el demandado haya cumplido con la totalidad de lo condenado en la sentencia.
En fecha 29 de Marzo, el abogado ANTONIO AKRAS Z. inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 79.472 mediante diligencia expone: “Por cuanto el ciudadano Roberto Álvarez cumplió con lo ordenado en la sentencia, solicito a este Juzgado levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el inmueble……”
De la revisión de las actas procesales se observa que al folio cuarenta y siete (f.47) riela poder apud-acta mediante la cual los demandantes otorgan al mencionado abogado ANTONIO AKHRAS el poder con facultades para: convenir, desistir, transigir, etc. Ahora bien si el apoderado le fueron otorgadas de manera expresa facultades que están reservadas a la partes y habiendo manifestado que el demandado dio o cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y por consiguientes es procedente el levantamiento de las medida decretada.
En consideración a la solicitud de levantamiento de la medida realizado por la persona apoderada con facultades expresa para ello y vista la solicitud que hiciera el demandado en autos, este Tribunal declara procedente la solicitud y acuerda el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y gravar del Inmueble propiedad del demandado según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Píritu del estado Anzoátegui, anotado bajo el nro.14, folios 46 al 47, protocolo primero, tomo III del cuarto trimestre, de fecha 20-10-96.. y remitido al Registro subalterno según oficio nro. 2038-123 de fecha 24 de Mayo del año 2002 y ordena librar oficio respectivo al mencionado Registro Subalterno. Librese Oficio.
La Jueza Temporal

Abg. Mirna Marin Machado

La Secretaria

Abg. Yusra Guevara.
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