En el día de hoy ocho de Marzo de dos mil cinco, siendo las 11:05 AM, previa habilitación se trasladó y constituyó el Tribunal en un Local Comercial, ubicada en la Primera Calle Sur, Planta Baja del Centro Comercial Murhib, signado con el número: 10, de ésta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora Ciudadano: Timmy Adell, asistido por la Abogada en ejercicio Alsacia Lorena Meneses, con Inpreabogado bajo el número: 38.033, a los fines de prácticar una MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, en contra de la Ciudadana: Luisa Elvira Izzo Zacarias, relacionado con el Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento formulada ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, presente en el sitio la Ciudadana: Luisa Elvira Izzo Zacarias, V- 12.015.328, a quien el Tribunal le notificó el motivo de su misión, quien manifestó que en éstos momentos se encontraba mudando. Seguidamente el Tribunal declara secuestrado preventivamente un local comercial, ubicado en la Primera Calle Sur, Planta Baja del Centro Comercial Murhib, signado con el número: 10 de ésta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde funciona la peluqueria Di Luigina. En éste estado el Tribunal pasa a ser un recorrido por el inmueble, que guarda relación con la presente comisión, el cual está compuesto por una sala y un baño los cuales se encuentran en regular estado. Seguidamente interviene la parte actora, asistido por su Abogado, antes identificada, y expone: " Solicito al Tribunal de conformidad con el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que el bien inmueble sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal y sobre el cual recae la MEDIDA DE SECUESTRO, se deja bajo la guarda y custodia de su propietario demandante Ciudadano: Timmy Adell, es todo ". Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda de conformidad y hace entrega formal del inmueble relacionado con la presente medida al Ciudadano: Timmy Adell, E- 81.619.771, quien previa juramentación y aceptación del cargo, acepta el referido inmueble conforme. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la referida notificada procedió a retirar sus bienes muebles voluntariamente, siendo la 11:50 AM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyo y conformes firman.
LA JUEZ......, (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)
LA NOTIFICADA..............., (FIRMA ILEGIBLE)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LA ASISTE
" ACTORA GUARDADOR"......., (FIRMAS ILEGIBLES)
EL SECRETARIO.........., (FIRMA ILEGIBLE)
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