ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000062
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MODESTO GARCÍA SALEH
PARTE DEMANDADA: SUELOPETROL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN RAMÍREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA
En el día hábil de hoy, martes primero de marzo de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las partes, el demandante MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.503.110, asistido del abogado en ejercicio MODESTO GARCÍA SALEH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 89.655, y por la parte demandada SUELOPETROL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1984, bajo El N ° 83, Tomo 12-Pro, representada en este acto por el abogado RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.013.136, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 10.328, con suficientes facultades según inserto en actas, autenticado el 24 de agosto de 2004, bajo el N ° 50, Tomo 38, por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La demandada acepta que el demandante fue trabajador de SUELOPETROL, C.A., desde el 6 de enero de 2001 hasta el 15 de abril de 2001, pero niega la ocurrencia de la enfermedad profesional (HERNIA DISCAL), y que ésta se haya adquirido durante la relación de trabajo, así como niega que ésta incapacite al actor para desarrollar labores ordinarias, por lo que aduce, que no tiene ninguna responsabilidad por la hernia Discal señalada por el actor, ni por ningún otro concepto. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo, la demandada reconoce la cualidad de trabajador del actor, el tiempo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo y acepta el salario alegado. Pero niega cualquier indemnización debida con motivo de la enfermedad, incluyendo, lucro cesante, daños materiales, daño moral, indemnización establecida en el artículo 33 de la LOPCYMAT. No obstante, en aras de lograr un acuerdo satisfactorio, ofrece como pago único y total la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), correspondiente a 25 salarios mínimos, estipulado en la cantidad de Bs. 321.234,20, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, como indemnización por incapacidad absoluta y permanente, para un monto de Bs. 8.030.855,00, derivado de la responsabilidad objetiva, más la cantidad de Bs. 2.000.000,00 por concepto de daño moral, y la cantidad de Bs. 1.969.145, por concepto de compensación por montos demandados como LUCRO CESANTE, CLAUSULA 29 “c”, lucro cesante, Art. 33 LOPCYMAT, ARTÍCULO 573 LOT, por concepto de daño moral, para un total de Bs. 12.000.000,00.-
El trabajador demandante, considera que está ajustada la oferta realizada por la demandada, quedando a su satisfacción la oferta propuesta.
Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor en este proceso en la cantidad de Bs. 12.000.000,00, que se obliga a pagar la demandada SUELOPETROL, S.A., el día Viernes 4 de marzo de 2005, por lo que, con la cantidad recibida, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado. Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho homologue la transacción celebrada, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, solicitan sean devueltas las pruebas promovidas. La representación de la parte demandada solicitó la certificación del poder inserto en actas al folio 111 al 113 y de la sustitución acompañada en las pruebas, para ser devuelto en original. Es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, estando las partes en pleno poder de disposición sobre los derechos transigidos, y estando el representante de la demandada plenamente facultado en poder inserto en actas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes y la certificación del poder inserto en los folios 61 y 62 y de la sustitución del poder acompañado con las pruebas. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes. Se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto mediado. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Marinés Sulbarán
Exp. N °: BH13-L-2002-000062
UJAR/ua
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