REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2003-000101

Por recibida la presente causa por distribución interna de la Coordinación Laboral de el Tigre, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Del análisis de las actuaciones que rielan del Asunto signado con el N ° BH13-L-2003-000101, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GABRIEL RAMON GUERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.015.175, en contra de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., se observa que en la presente causa, ya hubo contestación de la demanda, incluso hubo sentencia definitiva en primera instancia, y se encuentra en estado de notificación a las partes, más no se encuentra en estado de ejecución, por lo que, de conformidad con las normas de transitoriedad del procedimiento laboral, no le corresponde conocer a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dicha demanda, sino que le corresponde su conocimiento al Juzgado de Juicio en el Régimen Transitorio, para que sea éste el que admita los recursos que eventualmente se interpongan en contra de la sentencia definitiva proferida en esta causa. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en El Tigre, de conformidad con el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase expediente junto con oficio de remisión al mencionado tribunal considerado competente.
Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión. Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma se cumplió con lo ordenado, quedó registrada la decisión en el copiador respectivo, y se libró Oficio N ° 2005-0284 de fecha 21 de marzo de 2005 para remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L-2003-000101



Hora de Emisión: 3:18 PM