REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH13-S-2004-000013
Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, efectuado por los co-demandantes ARQUÍMEDES ANTONIO MEDINA ARTEAGA y JOSÉ FRANCISCO ZUÑIGA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 8.470.735 y 5.996.514 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.864, según diligencia de fecha 26 de julio de 2004, el tribunal observa:
Para el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, los co-demandantes ARQUÍMEDES ANTONIO MEDINA ARTEAGA y JOSÉ FRANCISCO ZUÑIGA RIVAS, están debidamente asistidos de abogado, teniendo los actores plena capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa el desistimiento, como es la reclamación de sus derechos laborales, de los cuales, no está prohibida la transacción o desistimiento, pues ya hubo terminación de la relación de trabajo, situación que los convierte en derechos disponibles, estando en plena libertad los co-demandantes de disponer sobre los derechos litigiosos en el proceso, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 Y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminada la presente causa en lo que respecta a los co-demandantes ARQUÍMEDES ANTONIO MEDINA ARTEAGA Y JOSÉ FRANCISCO ZUÑIGA RIVAS. Por cuanto el único aparte del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que los actos de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que ello se afecte la unidad del proceso, se tiene únicamente como demandante en la presente causa al ciudadano FIDOL OSWALDO CERMEÑO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.130.328, del cual no se evidencia en autos que haya desistido de su reclamación. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:29 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-S-2004-13
Hora de Emisión: 3:29 PM