REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH13-X-2004-000004
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-X-2004-000004, contentivo de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuso el ciudadano JOSÉ ANTOCIO MARQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, en contra del ciudadano ASDRUBAL DANIEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.649.867, el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 30 de octubre de 2003.
Corre al folio cuatro (4) de la pieza de Intimación, diligencia suscrita por el demandante de fecha 19 de noviembre de 2003.
Luego, corre al folio nueve (9) del expediente diligencia de fecha 29 de noviembre de 2004, donde el demandante solicita el avocamiento del Juez a la presente causa.
Verificado el avocamiento en fecha 2 de febrero de 2005, y notificado del mismo a la parte demandante sin que haya ejercido los recursos de ley, el tribunal constata que desde el 19 de noviembre de 2003 hasta el 29 de noviembre de 2004, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:26 p.m., se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte demandante. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-X-2004-000004
Hora de Emisión: 3:25 PM
Número de Boleta: