REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000690

La ciudadana IRAIDA JOSEFINA CAIRO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.991.286, interpone Solicitud de Calificación de Despido en contra de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en los siguientes términos:
Plantea la solicitante que el 21 de enero de 1991, comenzó a prestar servicios en la Unidad Educativa Vista El Sol, adscrita a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, desempeñando últimamente el cargo de Directora Encargada del mencionado plantel, que devengaba un salario de Bs. 685.578,00 mensuales, por una jornada de lunes a viernes con un horario variable de 36 horas semanales.
Alega que en fecha 2 de marzo de 2005 siendo las 10:15 a.m., fue notificada por los asesores legales de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, del desmejoramiento de su cargo de Directora Encargada a docente de aula, sin que haya incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que sea calificado como despido indirecto y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía.
El tribunal para decidir observa:
Conforme lo señala la peticionante, el cargo desempeñado de Directora de Plantel adscrito a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, constituye una relación de EMPLEO PÚBLICO con la Administración Pública Estadal, cuya regulación legal se circunscribe a leyes especiales como la Ley Orgánica de Educación y la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 37522 del 6 de septiembre de 2002, ello se desprende del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone:

“Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.”

De allí que, si el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo no regula a los funcionarios públicos estadales, la peticionante no se encuentra amparada por la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, sino por las disposiciones especiales de Carrera Administrativa que rigen la relación de empleo público, por lo tanto, resulta contraria a derecho la solicitud de reenganche de la peticionante a sus labores habituales bajo el amparo de la estabilidad laboral, en consecuencia, a juicio de este tribunal, es inadmisible la Solicitud de Calificación de Despido intentada. Así se decide.
Para mayor abundamiento, conforme a la sentencia N ° 1.386 de fecha 15 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso L.M. Rodríguez contra la Gobernación del Estado Apure, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, publicada en la obra Ramírez & Garay Tomo 217, p. 716, se estableció lo siguiente:

“El conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial.”

Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA CAIRO DE NAVARRO en contra de la Gobernación del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, por ser contraria a derecho.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco. AÑOS 194 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran
Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión, y se registró la decisión en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-S-2005-000690

Hora de Emisión: 3:16 PM