ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000081
PARTE ACTORA: MARCELINO JOSÉ ALBERT SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: TESCO CORPORATION
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 2:00 p.m. del día de hoy martes 29 de marzo de 2005, oportunidad previamente fijada para la prolongación de la preliminar en la demanda que por Enfermedad Profesional interpuso el ciudadano MARCELINO JOSÉ ALBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.001.742, en contra de la sociedad mercantil TESCO CORPORATION, el alguacil del Circuito Laboral realizó el llamado a las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada TESCO CORPORATION, abogado ALIPIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.673.597, inscrito en el INPREAABOGADO bajo el N ° 10.910, cuya representación se evidencia en poder inserto en actas. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial al llamado realizado por el alguacil del tribunal a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, es decir a las 2:00 p.m., siendo informado el tribunal, posteriormente por el alguacil del Circuito, que el demandante MARCELINO ALBERT, se presentó en la sede del tribunal a las 2:20 p.m., por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En el Tigre, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° y 146°.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran
El apoderado de la demandada.