ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000055
PARTE ACTORA: Jesús Ramón Alfaro
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Construcciones y Servicios Marín Galindo, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO URRIETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy tres (3) de marzo de 2005, oportunidad previamente fijada para la celebración de audiencia preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente el representante de la demandada CONSTRUCIONES Y SERVICIOS MARÍN GALINDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estrado Anzoátegui, en fecha 9 de enero de 1997, bajo el N ° 22, Tomo A, ciudadano ADRIAN MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.916.377, actuando en su condición de PRESIDENTE, según la cláusula Décima Octava del acta constitutiva estatutaria que consigna en este acto en 12 folios útiles, asistido del abogado en ejercicio OSCAR ALBERTO URRIETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.539. Se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El representante Judicial de la demandada y su abogado asistente.
La Secretaria Temporal
Abg. Marines Sulbaran
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la acta y la misma fue publicada a las 9:41 a.m. del 3 de marzo de 2005. Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
|