REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000552
Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandante RICHARD JUNIOR D´ OLIVEIRA MILLAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.073.870, en el procedimiento de Calificación de Despido que intentó en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, el apoderado actor HERNAN JOSÉ SOSA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.699, está suficientemente facultado para ello, según se desprende de poder autenticado que corre a los folios 3 y 4, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento sobre la acción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, pues en todo caso la relación de trabajado alegada culminó, lo que hace disponible los derechos litigiosos derivados de la misma, siendo que el actor desiste del derecho al reenganche más no a las prestaciones que pudieran corresponderle, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento tanto de la Acción como del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2004-000552 Abg. Marines Sulbarán