REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000062
Vista la transacción celebrada entre las partes, ciudadano JUAN CARLOS MARANG, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.436.097, asistido del abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., representada suficientemente por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.834, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante está debidamente asistido de abogado, verificando el tribunal que recibió un cheque N ° 13633934 por la cantidad de Bs. 10.904.636,02, por concepto de prestaciones sociales. Al respecto, el actor una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos en juicio, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, de conformidad con el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo que el tribunal considera que el actor transa el derecho al reenganche, más no a las prestaciones que pudieran corresponderle, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción sólo en lo que respecta al reenganche y pago de salarios caídos, más no a las Prestaciones Sociales que pudiesen corresponderle, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de Despido y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2004-0000062 Abg. Marines Sulbarán