REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2002-000040

Del análisis de las actuaciones que rielan del Asunto signado con el N ° BH13-L-2002-000040, contentivo de la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ALFONZO ROJAS en contra de la sociedad mercantil MONTAJE DE INFRAESTRUCTURA MOINFRA, S.A., se observa que en la presente causa, ya hubo contestación de la demanda y se encuentra vencido el lapso de evacuación, por lo que, conforme a las normas de transitoriedad del procedimiento laboral, no le corresponde conocer a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dichas demandas, sino que le corresponde su conocimiento a los Juzgados de Juicio, en el Régimen Transitorio, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en el Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre.
Remítase expediente junto con oficio de remisión al mencionado tribunal considerado competente.
Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco. AÑOS 194 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedó registrada la decisión en el copiador de sentencias interlocutorias.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
ASUNTO N ° BH13-L-2002-000040