REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH13-S-2004-000013
Visto el desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la reclamación del ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.125.431, efectuado por su representante judicial, abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de de identidad número 8.491.177, en diligencia de fecha 24 de febrero de 2005, en el que desiste del procedimiento en la demanda intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ ALBORNOZ, en contra de la sociedad mercantil ENI DACION B.V., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el abogado JOSE FRANCISCO MORALES, está suficientemente facultado por el co-demandante LUIS ENRIQUE DÍAZ ALBORNOZ, según poder notariado que corre inserto en actas en el folio 43 de este expediente, teniendo el actor plena capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa el desistimiento, como es la instancia, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta al co-demandante LUIS ENRIQUE DÍAZ MORALES, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en lo que respecta al co-demandante LUIS ENRIQUE DÍAZ ALBORNOZ, continuando la causa bajo la figura de litisconsortes activos con los ciudadanos FIDOL CERMEÑO, ARQUÍMEDES MEDINA y JOSÉ FRANCISCO ZUÑIGA RIVAS. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respetivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:22 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
UJAR/ua
ASUNTO: BP12-L-2004-000066 La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán