REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2004-000066
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el representante judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio HERNÁN JOSÉ SOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de de identidad número 13.177.417, en diligencia de fecha 2 de marzo de 2005, en el que desiste del procedimiento en la demanda intentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO VILLUENDAS CRUZ, en contra de la ciudadana GLADIS DE LOURDES BRUCE DE ARAY, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el abogado HERNAN JOSÉ SOSA TORRES, está suficientemente facultado por el demandante según poder notariado que corre inserto en actas en el folio 5 de este expediente, teniendo el actor plena capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa el desistimiento, como es la instancia, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Se ordena a la Secretaria del tribunal, certificar los folios 5,6,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20, y devolverlos al actor en originales, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respetivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
UJAR/ua
ASUNTO: BP12-L-2004-000066 La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán