REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000039
Visto el desistimiento efectuado por la parte demandante ciudadano GILMER NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.907.567, en diligencia de fecha 24 de febrero de 2005, asistido por la abogada CARLENIS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.704, en el que desiste de la demanda intentada en contra de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento de la demanda, el demandante está debidamente asistido de abogado, teniendo el actor plena capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa el desistimiento, como es la reclamación de sus derechos laborales, de los cuales, no está prohibida la transacción o desistimiento, situación que los convierte en derechos disponibles, estando en plena libertad el demandante de disponer sobre los derechos litigiosos en el proceso, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Se ordena a la Secretaria del tribunal expedir la certificación de todo el expediente, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme lo solicita el actor en diligencia que corre al folio 9 de este expediente. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respetivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
UJAR/ua
ASUNTO: BP12-L-2005-000039 La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán