REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-L-2004-000064
PARTE ACTORA: EUCARIS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.478.582, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA Y NICDOLLLYS MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.958, 95.331 y 95.330, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS L.B.F, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado ANzoategui, en fecha 24 de Septiembre del año 1999, anotada bajo el numero 24; Tomo 10-A, y con última modificación en fecha 30 de Noviembre del año 1999, quedando registrada en el 12-A, numero 55.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: JESÚS ROJAS VILLARROEL y MARISANDRA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.640 y 58.716, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de Marzo de 2005, siendo las 12:15 m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma por la parte actora los Abogados CARLOS HAYNES, Y NICDOLLLYS MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.958 y 95.330, respectivamente, y por la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS L.B.F, C.A, el ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.473.473, actuando en su carácter de Presidente de dicha empresa y su apoderado judicial, Abogado JESÚS ROJAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.640, dándose así inició a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Juez quien insta a las partes a hacer uso de los medios de autocomposición procesal y poner fin a la presente causa, evitando así un proceso prolongado, toma la palabra en primer lugar el apoderado judicial de la parte actora quien ratifica en nombre de su representada los pedimentos hechos en el libelo, y luego de conversaciones sostenidas con las partes ambas señalaron que llegaron a un acuerdo transaccional y a tales fines el el ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.473.473, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada arriba identificada, expone: en aras de un arreglo exitoso propongo a la parte demandante a objeto de dar por terminado el presente juicio, el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Utilidades, tal oferta alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), asumiendo cada parte lo correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Dieciséis (16) cuotas de Bs. 250.000,oo cada una, las cuales serán entregadas a la parte actora los días 15 y 30 de cada mes, a partir del día 15 de marzo de 2005, hasta el pago total de lo adeudado. Seguidamente toma la palabra el abogado del demandante, quien expone: Acepto la oferta presentada en este acto y declaro que con tal oferta nada queda a deber la empresa demandada a mi representada, derivado de la relación laboral que éstos mantuvieron. Es Todo. Asimismo, ambas partes solicitaron al Tribunal homologue tal acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, visto el acuerdo llegado por las partes acuerda devolverle en este mismo acto las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligacion.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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