REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH13-L-2003-000113
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.889.821, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE MAGO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.820.
DEMANDADO: LINDSAY, C.A. y HANOVER, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2004, presentada por el Abg. FRANCISCO JOSÉ MAGO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 86.820, actuando en representación del ciudadano CARLOS JAVIER LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.889.821, y de este domicilio, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que cumpliendo fielmente el mandato que se le ha dado y por voluntad de su representado, desiste de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, diferencia de salarios y otros conceptos derivados de la relación laboral, tanto de la acción como del procedimiento, incoado contra las empresas LINDSAYCA, C.A y HANOVER, C.A, por haber llegado su representado CARLOS JAVIER LEÓN PÉREZ, a un convenimiento extrajudicial con la empresa demandada en fecha 14 de marzo de 2005, donde le fueron cancelados la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo), acompañando copia simple de cheque No 59508501, girado contra la cuanta No 1181035465, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CARLOS JAVIER LEON, por la mencionada cantidad y solicita el archivo del expediente, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa que: Se inicio el presente procedimiento por demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER LEON PEREZ, antes identificado, contra las empresas LINDSAY, C.A. y HANOVER, C.A y PDVSA GAS ,S.A, la cual fue admitida en fecha 17 de Noviembre de 2003 por el entonces Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y que en fecha 12-07-2004, el actor desiste del procedimiento única y exclusivamente contra PDVSA GAS, S.A, el cual fue homologado por el referido Tribunal, por lo que constatado previamente que el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 14 y 15 del expediente, y siendo que tal desistimiento del Procedimiento con respecto a las codemandas LINDSAY, C.A y HANOVER, C.A, se efectúa antes de la contestación de la demanda, y por cuanto se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal
ABG. KARELIA SILVEIRA
La Secretaria
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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