REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EL TIGRE

El Tigre, 03 de Marzo de 2.005
194° Y 145°

ASUNTO: BP12-L-2004-000031
PARTE ACTORA: MARTÍN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E- 81.162.384.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MODESTO GARCÍA SALEH Y CARLENYS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 89.655 y 100.704, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: G.M.A., C.A y PETROBRAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELCI MARIBEL GAMBOA CARABALLO, DANIEL ALEXIS QUINTANA LIRA y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.053, 40.594 y 29.331, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 03 de Marzo de 2005, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma los Abogados MODESTO GARCÍA SALEH Y CARLENYS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 89.655 y 100.704, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, y el abogado GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.331, actuando como apoderado judicial de la empresa G.M.A., C.A, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, la Juez expone a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, a los fines de evitar un juicio prolongado, y luego de sostenidas conversaciones con las partes, esta a los fines de poner fin al presente juicio deciden celebrar la siguiente TRANSACCIÓN, que incluye los siguientes conceptos: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, INDENMIZACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL ANUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCCIONADO, IMPACTO DE LA UTILIDAD SOBRE LA ANTIGÜEDAD, IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD, UTILIDAD, COMISARIATO CONTRACTUAL, BONO DE VIVIENDA CONTRACTUAL, DÍAS DE RETARDO CONTRACTUAL POR LA MORA DEL PATRONO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES GENERADAS POR VACACIONES VENCIDAS, INTERESES DE MORA LEGALES, lo cual suma la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/00, en virtud del acuerdo logrado por las partes en este acto, dicha cantidad se obtiene luego de excluir los siguientes conceptos COMISARIATO, BONO DE VIVIENDA, DÍAS DE RETARDO EN EL PAGO, E INDEMNIZACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL, INTERESES DE MORA, Y VACACIONES VENCIDAS, sobre lo cual las partes consideran que no proceden, igualmente en lo que se refiere a las utilidades las partes acuerdan fijar dicho monto en la suma de Bs. 1.160.701,oo, el monto total acordado, es decir, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/00, será cancelada por la empresa demandada de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,oo) mediante cheque girado contra la cuenta No 5270013742 del Banco del Caribe, a nombre del ciudadano MARTÍN MORENO, supra identificado, y el saldo restante es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,oo), será cancelados el día 31 de Marzo del presente año, y solicitan al Tribunal le imparta su HOMOLOGACIÓN. Visto lo expuesto por las partes este Tribunal, por cuanto se trata de materia en la cual no está prohibida, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado MODESTO GARCÍA SALEH y declara recibir conforme y a su entera satisfacción en nombre de su representado, en este acto el cheque supra identificado En este estado el apoderado de la empresa demandada, solicita le sean expedidas copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente acta, lo cual es acordado por el Tribunal, ordenándose expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo, visto el acuerdo celebrado por las partes acuerda devolver en este mismo acto las pruebas que fueron promovidas al inicio de la audiencia preliminar, el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta conste en autos el pago total de lo acordado. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12: 40 m.
La Juez Temporal

ABOG. KARELIA SILVEIRA
APODERADOS JUDICIALES LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA