REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EL TIGRE
El Tigre, 03 de Marzo de 2.005
194° Y 145°
ASUNTO: BP12-L-2004-000088
PARTE ACTORA: RICHARD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.816.646.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL ROMAN y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 64.432 Y 92.864, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HANOVER- PGN COMPRESSOR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL BERNARDO RESENDE BORGES y EDUARDO JOSÉ HONG FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 82.711 y 109.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Tres (03) de Marzo de 2005, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma, el ciudadano RICHARD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.816.646, y su apoderado judicial ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.432, en su carácter de demandante, y los Abogados ABEL BERNARDO RESENDE BORGES y JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 82.711 y 32.200, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa HANOVER- PGN COMPRESSOR, C.A, (ahora HANOVER DE VENEZUELA, C.A), acreditando el último de los apoderados su representación con instrumento de poder presentado en este acto, en original y copia simple a los fines de su certificación por secretaría, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, y, en conversaciones sostenidas con las partes expuso la Representación Judicial de la parte demandada, en aras de poner fin al presente juicio mi representada ofrece un BONO ÚNICO TRANSACCIONAL de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100, que comprende los conceptos demandados por actor, el cual será cancelado en este mismo acto, en cheque girado contra la cuente 1077353286 del Banco Mercantil a nombre del Trabajador. Es todo. En este interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: acepto el ofrecimiento de la parte accionada por considerar que con dicha cantidad quedan satisfechos por los conceptos demandados, por tal motivo desisto del presente procedimiento, y pido igualmente al Tribunal la Homologación del mismo. Es todo. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal, por cuanto no se trata de materia en la cual no este prohibida la transacción, HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes dándole el carácter de Cosa Juzgada conforme lo prevé el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo: artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano RICHARD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.816.646, declara recibir el cheque supra identificado. Asimismo, visto el acuerdo celebrado por las partes acuerda devolver en este mismo acto las pruebas que fueron promovidas en la audiencia preliminar, dando por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. Es Todo, Terminó, se Leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.
La Juez Temporal
ABG. KARELIA SILVEIRA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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