REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000420
DEMANDANTE: OMAR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.655.723, con domicilio en calle 18 Norte, Residencias Yocoima, Apartamento 4-PA.
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA QUEPY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.977.
DEMANDADO: CHAMPION TECNOLOGÍAS C.A, sociedad mercantil constituida a tenor de documento inserto en el Registro M;ercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 23 de septiembre de 1988, bajo el No 79, tomo 93-A-PRO de los libros respectivos llevados por esa oficina.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83.331.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 21 de Marzo de 2004, presentada por el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.655.723, y de este domicilio, parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la Abogada YADIRA QUEPY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 80.977, mediante la cual solicita la entrega del cheque librado contra el Banco Provincial por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.273.466,13), y manifiesta que desiste de la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, tanto de la acción como del procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa que: Se inicio el presente procedimiento por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, contra la empresa CHAMPION TECNOLOGÍAS C.A, la cual fue admitida en fecha 22 de Febrero de 2005, por este Tribunal, y siendo que tal desistimiento del Procedimiento, se efectúa antes de la contestación de la demanda, y en virtud de la consignación de pago hecha por la referida empresa a favor del Trabajador mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial No 09818378, de fecha 02 de marzo, por la cantidad supra indicada, y por cuanto se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena la entrega del referido cheque al ciudadano OMAR JOSE RODRÍGUEZ ALVAREZ antes identificado, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez conste en autos la entrega del cheque al mencionado ciudadano, y así se decide.
Publíquese, regístrese y archívese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal
ABG. KARELIA SILVEIRA
La Secretaria
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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