REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veintiuno de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2004-000017
Dado que en fecha 13 de agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en fecha 7 de Septiembre de 2004, por Resolución nro. 2004-145, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en esta ciudad, suprimiéndose la Competencia Laboral a los entonces denominados Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del estado Anzoátegui; confiriéndose de esta forma a los nuevos Tribunales Laborales la Competencia para conocer tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, previsto en la referida Ley, y creando en esa misma Resolución, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad. Ahora bien, por cuanto fui designada como Juez Temporal de este Juzgado, en fecha 27 de Septiembre de 2004, y juramentada en el Despacho de la Ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de octubre del mismo año, de conformidad con lo previsto en el Titulo IX de la citada ley, siendo la oportunidad para avocarme al conocimiento de la presente causa. Hago las siguientes consideraciones:
Visto que el presente expediente fue remitido al Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en esta Ciudad, a los fines de que tramitara el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por la abogada en ejercicio LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ DURAN PIRELA, causados en la representación con poder y asistencia de servicios profesionales en el juicio seguido por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el mencionado ciudadano, en contra de la empresa Justiss Drilling de Venezuela, S.A Ahora bien, por cuanto en el presente procedimiento no se ha verificado ni siquiera la intimación, del intimado en el presente procedimiento, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución que funcionan en este Circuito Judicial Laboral, creados mediante la citada Resolución No.145-2004, resulta indefectible para este Tribunal, declararse INCOMPETENTE, para conocer en este estado de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia a favor de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envió del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a objeto de itineración correspondiente. Librese el correspondiente Oficio de remisión.Cumplase



LA JUEZ TEMPORAL


Abg. LISBETH HARRIS LA SECRETARIA


Abg. BRENDA CASTILLO