REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EL TIGRE, Treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2005)
194º y 146º.
ASUNTO BH14-L-1999-000021
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero industrial, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y portador de la cédula de identidad N°.8.477.364 .
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA HERNANDEZ, EDGAR HERNANDEZ, MINEIDA RODRIGUEZ, ADRIANA VASQUEZ y LUIS SOLORZANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos.1.644, 61.226, 45.593, 58.316 y 36.466, en su orden.
PARTE DEMANDA: PRIDE DRILLING, C.A y P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, S.A
UNICO
En fecha veintiuno de (21) marzo de 2.005, el ciudadano ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No.8.447.364, asistido del abogado en ejercicio EDGAR HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.226, y, la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., domiciliada socialmente en Ciudad Ojeda, estado Zulia, inscrita originalmente con el nombre de Perforaciones Zulianas, C.A. ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de 1982, bajo el número 01, Tomo 2-A, y objetos de sucesivas reformas todas inscritas en el mismo Registro Mercantil, de fechas 06 de Junio de 1984 (cambiada su denominación para perforaciones Western, C.A.) bajo el No.67, Tomo 6-A y 30 de enero de 1995, (cambiada el nombre para Pride Internacional, C.A), bajo el Número 43, Tomo 2-A; actuando como sucesora a título universal de todos los derechos y obligaciones de la sociedad de comercio PRIDE DRILLING, C.A, de acuerdo a fusión por absorción tal y como consta en sendas Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionista, la primera de fecha 14 de diciembre de 2001, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 27 de diciembre de 2001, bajo el Número 9, Tomo 252-A Sgdo; y la otra, de fecha 26 de diciembre de 2001, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2001, bajo el número 30, Tomo 6-A-4to Trimestre; debidamente representada por su coapoderado judicial ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, suficientemente identificado en autos, comparecieron ante este Tribunal y consignaron un escrito transaccional, contentivo del desistimiento de la acción y del procedimiento contenido en el expediente No. BH14-L-1999-000021, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ contra la empresa PRIDE DRILLING, C.A y PDVSA, S.A.; solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa, planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal mediante el escrito presentado al efecto; y visto el consentimiento de fecha 29 de marzo de 2005, presentado a través de apoderado judicial de la codemandada PDVSA, PETROLEO S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y la empresa PRIDE DRILLING C.A. Y P.D.V.S.A, PETROLERO Y GAS, S.A otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Se acuerda la entrega del instrumento cambiario consignado con el referido escrito transaccional, signado bajo el No.00028149, girado contra el Banco Provincial, en fecha 17-03-2005, por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.42.000.000,oo) a favor del ciudadano ERNESTO HERNANDEZ RODRÍGUEZ; líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrita a esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre a los fines de su entrega. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) copias certificadas del escrito transaccional con sus anexos y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-1999-000021.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO
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