REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Treinta de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2002-000032
Dado que en fecha 13 de agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en fecha 7 de Septiembre de 2004, por Resolución No. 2004-145, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en esta ciudad de El Tigre, suprimiéndose la Competencia Laboral a los entonces denominados Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del estado Anzoátegui; confiriéndose de esta forma a los nuevos Tribunales Laborales la Competencia para conocer tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, previsto en la referida Ley, y creando en esa misma Resolución, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad. Ahora bien, por cuanto fui designada como Juez Temporal de este Juzgado, en fecha 27 de Septiembre de 2004, y juramentada en el Despacho de la Ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de octubre del mismo año, de conformidad con lo previsto en el Titulo IX de la citada ley, siendo la oportunidad para avocarme al conocimiento de la presente causa. Hago las siguientes consideraciones:
Visto que el presente expediente fue remitido al Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en esta Ciudad, a los fines de que oyera en ambos efectos, el Recurso Ordinario de Apelación, que fuera interpuesto, por el apoderado judicial abogado HENRRY RAMON VELASQUEZ, de la parte demandante ciudadana ROSA ANGELINA PRIETO, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2001, por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cual declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda incoada por la ciudadana Rosa Angelina Prieto, contra la sociedad de comercio Administradora Nevares, C.A. Ahora bien, por cuanto en el artículo 10 de la Resolución 2004-0145, de fecha 7 de septiembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió que el competente para conocer de las Apelaciones de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, que estuvieren conociendo de causas de Trabajo en razón de su cuantía, sería el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declina la competencia en favor del TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Todo de conformidad con lo previsto en la antes citada Resolución y en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envío del presente expediente al referido Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Actualícese el foliado del expediente y asegúrense sus anexos. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.LISBETH HARRIS GARCIA LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO
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