REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 7 de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH14-L-2003-000037
Visto que han transcurrido en la presente causa, los tres (3) días hábiles acordados en el auto de avocamiento de fecha 17 de enero de 2005, a los fines de que las partes intentaran el Recurso a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que a la fecha haya evidencia en las actas procesales de haberse intentado el mismo, este Despacho declara formalmente reanudada la misma.
Ahora bien, Consta de los autos diligencia de fecha 28 de febrero de 2005, en la cual la abogada YEMINA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.751, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicita se decrete la perención de la instancia, toda vez que según lo afirma, desde la ultima actuación de autos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año.
En tal sentido, este Tribunal, luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, ha evidenciado, que efectivamente, este tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, en fecha 17 de noviembre de 2005, y que, antes de tales actuaciones, consta en autos, la presentación del escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, en fecha 4 de agosto de 2003, y que fuera admitido por el Tribunal suprimido, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2003.
Siendo que la ultima actuación de parte, se produjo en fecha 4 de agosto de 2003, y hasta el día 28 de febrero de 2005, fecha en la cual se presenta la ultima actuación de parte; transcurrieron uno (1) año, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días; y por cuanto, la presente causa se paralizó en etapa probatoria, resulta indefectible para este Tribunal, considerar cumplidos los presupuestos procesales de procedencia para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil., y así la declara.
En Consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento; por cuanto consta de los autos que desde la ultima actuación de parte en el presente expediente ( 4 de agosto de 2003 ), a la fecha de la solicitud de avocamiento hecha por la parte demandada ( 17 de enero de 2005 ) ha transcurrido más de un (1) año, presupuesto de procedencia de tal declaratoria. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO
Hora de Emisión: 12:14 PM