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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Barcelona, 10 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000261
 ASUNTO 	     : BK01-X-2005-000016
 
 PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
 
 Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 02 de Mayo   de 2005,  por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio  N° 03  del  Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,  quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la  causa seguida a los ciudadanos  EUCLIDES FUENTES SALAZAR, MARX RAMIRO MORALES, RODOLFO ENRIQUE MACADAN, MELCHOR RAFAEL AGUILAR, PEDRO RAFAEL MARCANO y JORGE LUIS MENDOZA.  Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
 
 Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones,  se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 
 Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal,   Dra.  BOLIVIA ALVAREZ, en fecha 02 de  Mayo  del 2005,  la cual fundamenta así “Por cuanto  se observa que en el presente expediente instruido en contra de los acusados: EUCLIDES FUENTES SALAZAR, MARX RAMIRO MORALES, RODOLFO ENRIQUE MACADAN, MELCHOR RAFAEL AGUILAR, PEDRO RAFAEL MARCANO y JORGE LUIS MENDOZA, se encuentra como defensor el abogado: ASDRUBAL MATA, con quien tengo una manifiesta y evidente amistad, circunstancia ésta que compromete, mi imparcialidad u objetividad para conocer del Juicio que se le sigue a los prenombrados ciudadanos, es por lo que  ME INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
 
 Ahora bien,  el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente  consagra como causa de inhibición:
 
 “Por tener con cualquiera de las partes amistad o
 enemistad  manifiesta”.
 
 En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de existir amistad manifiesta entre dicha Juez y el profesional de derecho  ASDRUBAL MATA, Defensor de los prenombrados penados.  Asimismo anexa copia de decisión emitida por este mismo Tribunal Colegiado en la incidencia N° BK01-X-2004-000040, donde  se declara con lugar la inhibición planteada por las  mismas circunstancias que hoy conocemos mediante el presente cuaderno separado; razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la mencionada  Abogada BOLIVIA ALVAREZ.
 
 En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra.  BOLIVIA ALVAREZ,  en su condición de Juez de  Juicio  N° 03 de este Circuito Judicial Penal,  de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
 
 LOS JUECES INTEGRANTES  DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 LA  JUEZ PRESIDENTE,
 
 DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
 
 EL  JUEZ,                                                       EL  JUEZ PONENTE,
 
 DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ              DR. JUAN BERNET CABRERA
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABOG. CELIA CHACÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Silda.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Barcelona, 10 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000261
 ASUNTO 	     : BK01-X-2005-000016
 
 OFICIO:
 Ciudadano:
 Juez de  Juicio  N° 03 del Circuito Judicial Penal del
 Estado Anzoátegui.
 Su Despacho.-
 
 Me  dirijo  a usted, en la  oportunidad de remitirle anexo al presente oficio  la causa signada con el N° BK01-X-2005-000016,  instruida  con motivo de la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ, Juez de  Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal,  en  la causa seguida a los  ciudadanos EUCLIDES FUENTES SALAZAR, MARX RAMIRO MORALES, RODOLFO ENRIQUE MACADAN, MELCHOR RAFAEL AGUILAR, PEDRO RAFAEL MARCANO y JORGE LUIS MENDOZA LUIS ALBERTO LEON y JESUS EDUARDO MATA,   constante de  13 folios útiles.
 Remisión que se le hace, a los fines  legales consiguientes.
 
 Dios y Federación,
 
 Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
 Juez Presidente de la Corte de Apelaciones
 Circuito Judicial Penal Edo. Anzoátegui
 MGRDEH/Silda .-
 Anexo: Lo citado.-
 
 
 
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