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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 
 Barcelona, 10 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001220
 ASUNTO 	      : BL01-X-2005-000012
 
 PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
 
 Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 02 de Mayo   de 2005,  por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución  N° 02  de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al  ciudadano ALFONSO DE JESUS RODRIGUEZ POITE.
 
 Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones,  se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 
 Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerare lo siguiente:
 
 Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Ejecución N° 02,  Abogado JOSE DELFIN CARRILLO,  la cual fundamenta así: “Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al  ciudadano ALFONZO DE JESUS RODRIGUEZ POITE,  por la presunta comisión  del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Y en virtud de que el Dr. DANIEL CONTRERAS, quien actuó como Defensor de Confianza, tal como se evidencia de los documentales que acompaño con la presente acta de inhibición MANTENGO ENEMISTAD MANIFIESTA, es por lo que por esta circunstancias y bajo fé  (sic)de juramento veo en la obligación de INHBIRME de conformidad con lo establecido   en el   artículo 86 ordinal 4to  del Código Orgánico Procesal Penal…”.
 
 Ahora bien,  el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
 
 “Por tener con cualquiera  de las partes amistad o
 enemistad manifiesta”.
 
 Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,  en su escrito de inhibición, existe enemistad manifiesta entre  dicho Juez y el profesional de Derecho JOSE DANIEL CONTRERAS, por lo que, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por el tantas veces citado Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,  considerando ajustada  a derecho la inhibición planteada por  el mismo y la declara CON LUGAR.
 
 En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,    en su condición de Juez de Ejecución  N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
 
 
 
 LOS  JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 LA  JUEZ PRESIDENTE,
 
 DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
 
 EL  JUEZ,                                                                   EL  JUEZ PONENTE,
 
 DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ                DR. JUAN BERNET CABRERA
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. CELIA CHACON
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Silda.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Barcelona, 10 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001220
 ASUNTO 	      : BL01-X-2005-000012
 OFICIO
 Ciudadano:
 Juez de  Ejecución N° 02 del Circuito Judicial  Penal del
 Estado Anzoátegui.
 Su Despacho.-
 
 
 Me  dirijo  a usted en la  oportunidad de remitirle anexo al presente oficio  la causa  signada con  el  N° BL01-X-2005-000012, instruida con motivo de la inhibición planteada por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano ALFONSO DE JESUS RODRIGUEZ POITE,   constante de 10  folios útiles.
 
 Remisión que le hago,  a los fines legales consiguientes.
 
 Dios y Federación,
 
 
 Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
 Juez Presidente de la Corte de Apelaciones
 Circuito Judicial Penal Edo. Anzoátegui
 
 
 MGRDEH/Silda.-
 
 
 
 
 
 
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