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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Barcelona, 10 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-X-2005-000024
 ASUNTO 			: BP01-X-2005-000024
 
 PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
 
 Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Juicio N° 02, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
 
 “La suscrita, Abogado Berta Cecilia Hernández, en mi condición de Juez de Primera Instancia, me inhibo de conocer la presente causa instruida contra los ciudadanos: JOSE DANIEL OCHOA APARICIO, LEANDRO JOSE ROCCA GUZMAN y PILAR ZABALA; signada con el N° BK11-P-2004-000006; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 18 de junio del 2004…”
 
 Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
 
 Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, basa su inhibición en virtud de haber emitido opinión en la causa desempeñándose como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido lo procedente es declararla con lugar. Así se DECIDE.
 
 
 En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BERTA CECILIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
 
 JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
 LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
 DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
 EL JUEZ,                                                         EL JUEZ,
 DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ          DR. JUAN BERNET CABRERA
 LA SECRETARIA,
 ABOG. CELIA CHACON
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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