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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Barcelona, 10 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: BP01-X-2005-000026
 
 PONENTE:  DR. JUAN BERNET CABRERA.
 
 Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 16 de Marzo de 2005 por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez  del Tribunal de Juicio   N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinales 7°  del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los imputados JOSÉ GREGORIO TERAN y EDWUARD JOSE RODRIGUEZ.
 
 Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones,  se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 
 Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
 
 Vista la inhibición planteada por el Juez    del Tribunal de Juicio  N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ,  la cual fundamenta así “…me inhibo de conocer  la presente causa instruida  contra  los ciudadanos: JOSE GREGORIO TERAN y EDWAR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ,  signada con el número: BK11-S-2002-000003; de conformidad  con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido  dicho asunto, en la Audiencia Oral de Presentación…”.
 
 Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
 “Por haber emitido opinión  en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido  como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
 
 Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez  del Tribunal de Control   N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en contra de los imputados  JOSE GREGORIO TERAN y EDWUARD RODRIGUEZ HERNANDEZ, tal como consta a los folios  01 al 04 de la presente incidencia, y no la Audiencia Oral de Presentación como lo señala la prenombrada Juez; este Tribunal Colegiado, comparte  el criterio sustentado por la citada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
 
 En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez  de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad  con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
 
 
 
 
 LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
 
 LA JUEZ PRESIDENTE,
 
 DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
 
 EL  JUEZ,                                                              EL JUEZ PONENTE,
 
 DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ                     DR. JUAN BERNET CABRERA
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. CELIA CHACÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Silda.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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