REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000844
ASUNTO : BJ01-X-2005-000052

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 03 de mayo de 2005, por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano MAXIMILIANO BOUQUET ASCANIO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 04, la cual fundamenta así:

“En virtud de que por sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2004, emití opinión en la presente causa, al haber acordado el Sobreseimiento de la causa y vista la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado, en fecha 27 de Abril de 2.005, me inhibo de continuar conociendo en la misma, de acuerdo al ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal….”.
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta emitió opinión en la causa seguida contra el ciudadano MAXIMILIANO BOUQUET ASCANIO, al haber dictado sentencia en fecha 09 de diciembre de 2.004, siendo decretada la nulidad de dicha sentencia, por esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de abril de 2.005. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,



DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA


LA SECRETARIA,


ABG. CELIA CHACÓN

























Gladys.-