REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001142
ASUNTO : BL01-X-2004-000008
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 02 de diciembre de 2004, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN JOSE GUEVARA Y JHONDER JOSE MARTINEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Ejecución N° 02, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así “Por cuanto en la presente causa seguida a los penados FRANKLIN JOSE GUEVARA Y JHONDER JOSE MARTINEZ, aparece como abogado defensor la profesional del Derecho DRA. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, es por lo que me INHIBO en razón de que entre el mencionado abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por lo cual se vería afectada mi imparcialidad ya que considero al mencionado abogado (sic) tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta Instancia en cuanto a la situación jurídica del penado, en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal….”
Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su escrito de inhibición, existe enemistad manifiesta entre dicho Juez y la Dra. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, quien actúa como Abogado defensor de los penados FRANKLIN JOSE GUEVARA Y JHONDER JOSE MARTINEZ, por lo que, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por el tantas veces citado Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por el mismo y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON
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