REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2005-000012
ASUNTO : BP01-O-2005-000012


PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Vista la consulta, a la cual está sujeta la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2003, por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por el Abogado WILFREDO CASTRO, a favor del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ ORDAZ, este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, es competencia del Superior jerárquico conocer de la consulta de las decisiones donde se dicten mandamiento de habeas corpus o en su defecto de aquellas que los nieguen.

REVISION PREVIA

Mediante escrito el ciudadano abogado Wilfredo Castro, solicitó mandamiento de habeas corpus a favor del ciudadano Oscar José Rodríguez Ordaz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.957.416, fundamentándolo en los hechos siguientes:
Que dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el día 11 de diciembre del año 2003, cuando fue aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Tigre, luego de lo cual fue trasladado al retén de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y hasta la fecha, 15 de diciembre del 2003, no ha sido puesto a la orden de alguna Autoridad Judicial Competente, por lo que se estaría violando el artículo 44, numeral 1 y el artículo 49, numeral 1, de la Constitución Nacional.

En conocimiento de tal acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, el juzgado a quo, acordó requerir información, oficiando lo conducente, al Comando de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, siendo que dicho Comando informó lo siguiente:
“CIUDADANA: JUEZ DE CONTROL Nro. 03 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA ENTIDAD FEDERAL EXTENSION EL TIGRE. SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de Remitirle a ese Despacho a su cargo, y con relación a su oficio 1ro. 3C-01052-03, de fecha 15/12/03, recibida en este Despacho a las 19:50 horas de la noche, Acta Policial, suscrita por el Funcionario Inspector Mauricio González, explicativa por si misma de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, mediante las cuales se practico la retención del Ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ ORDAZ, C.I.V-6.957.416, quien posterior de cumplir sanción policial, fue ordenada su libertad. Asimismo, no fue notificado el Ministerio Publico, motivado a que la sanción fue arresto preventivo…”.

DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO


Por cuanto de lo anteriormente narrado, se evidencia que luego de interpuesta la acción de amparo el nombrado ciudadano fue puesto en libertad, situación encuadrable en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el cual establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla”.
Es por lo que este Tribunal de alzada confirma la decisión del Juzgado a quo que, con fundamento en tal disposición legal, declaró inadmisible la acción de amparo, en la modalidad de habeas corpus, interpuesta a favor del ciudadano Oscar José Rodríguez Ordaz, ya antes identificado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Diciembre del 2003, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por el Abogado WILFREDO CASTRO, a favor del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ ORDAZ y se declara SIN LUGAR dicho Recurso de Habeas Corpus.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente determinación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON


Silda.-