REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000995
ASUNTO : BK01-X-2005-000017
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 06 de Mayo de 2005, por la Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano JOSE GASPARD MORELL.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, la cual fundamenta así “En virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Estado; mediante la cual declara La Nulidad Absoluta de la audiencia de conciliación realizada en fecha 26 de Marzo de 2005, por mi persona, ordenando además, celebrar nuevamente la misma por un Juez distinto al a quo; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto. Esta circunstancia ésta que encuadra en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem”; esta Corte, considerando ajustada a derecho dicha inhibición, la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACON
Silda.-
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