REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 24 de Mayo de 2005
196° y 146°
Causa N° BP01-O-2002-000019
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron los autos a esta Corte, con motivo de la consulta a la cual está sujeta la decisión del Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, y por la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional a la libertad personal, Habeas Corpus interpuesto por los Abogados ALEXIS RAFAEL MEZA y AMERAIDA GUZMAN, en favor del ciudadano WLADIMIR DOMINGUEZ TORRES, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Ordinal 1° y articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Hecho como ha sido el estudio cuidadoso de las actas procesales y de la determinación consultada, para decidir, esta autónoma e independiente Corte de Apelaciones, observa:

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la decisión consultada se expresa: “…Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Dr. LEONARDO REYES, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el N° BPO1-S-2002-000928, en el que presenta a este Tribunal de Control N° 06, en funciones de Guardia, al ciudadano WLADIMIR DOMINGUEZ TORRES, y solicita la Libertad Plena en beneficio de este, por considerar que no se encuentran los extremos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista así mismo la decisión dictada

DE LA COMPETENCIA

Conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competencia del Superior jerárquico, conocer de la consulta de las decisiones donde se dicten mandamiento de habeas corpus o en su defecto, de aquellas que lo nieguen. En el caso de autos, la decisión sometida a consulta, fue dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, naciendo consecuencialmente, la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer la consulta de ley. Todo ello en concordancia con el artículo 7 eiusdem.

MOTIVA

Esta Corte para decidir observa:
En la presente consulta de ley, el a quo declaro sin lugar el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por el accionante visto que la presunta lesión al derecho constitucional había sido restituido, en virtud de la solicitud de libertad plena efectuada por el Ministerio Publico y declarada con lugar por esa instancia de ley. En efecto, la razón o el motivo que inspiró tal pretensión no es otra que lograr la libertad del ciudadano WLADIMIR DOMINGUEZ TORRES, situación que fue plenamente satisfecha por el Tribunal de Primera Instancia, al acordar favorablemente lo requerido por la Vindicta Pública.

En tal sentido, quien por esta vía decide, considera que lo pertinente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR la decisión emanada por el Tribunal en Funciones de Control N° 06 de este mismo Circuito judicial Penal, al encontrarse la misma plenamente ajustada a derecho. Así se DECIDE.

Sin embargo, esta Alzada considera oportuno advertir al Tribunal de la Causa, la obligación que tiene de consultar con el Tribunal Superior correspondiente, las decisiones que en materia constitucional emita, deber este consagrado expresamente en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a la letra dice:

“El mandamiento de habeas corpus o, en su defecto, la decisión que lo niegue, se consultará con el Superior, al que deberán enviarse los recaudos en el mismo día o en el siguiente”. (Subrayado nuestro).

Observando esta Tribunal Colegiado, que la decisión consultada en fecha 12 de mayo del año en curso, fue dictada en fecha 26 de abril de 2002, es decir, a más de tres años de la presente fecha..

En tal sentido, se insta al Tribunal de Control N° 6 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, en aras del resguardo del principio de celeridad procesal, entre otros.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Confirma la decisión emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, la cual declaró Sin Lugar el habeas corpus solicitado por el Abogado LINO GONZALEZ ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.943, a favor del ciudadano LUBER JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.213.892. Con la observación, en lo sucesivo, de cumplir el lapso establecido en el artículo 43 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON.